Resolución Nº 013-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 013-2016)

Número de resolución013-2016
Fecha23 Mayo 2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
1
Resolución SMV
Nº 013-2016-SMV/01
Lima, 23 de mayo de 2016
VISTOS:
El Expediente N° 2016020456, el Informe Conjunto N°
383-2016-SMV/06/10/12 del 19 de mayo de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación al
Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras
aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1°
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado
de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley
de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV
está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del sistema de
fondos colectivos, entre otros;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la
precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
sistema de fondos colectivos;
Que, mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01 se
aprobó el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas
Administradoras;
Que, teniendo en consideración los comentarios
formulados por la industria de fondos colectivos, así como las necesidades del
mercado detectadas por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, se
plantean modificaciones al Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus
Empresas Administradoras, las cuales tienen por objetivo precisar la normativa a
efectos de que la misma responda a las necesidades de la industria y la protección de
los asociados;
Que, se propone la modificación de los artículos 23, 32,
65, 71, 74, 91, 93, 94, 98, 105, 107, 116, 117 y 143; así como del Anexo 1 del
Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el
literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, artículos 1 y 2 de la Política
sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros
actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-
SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo
acordado por el Directorio en su sesión del 20 de mayo de 2016;

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