Resolución Nº 013-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 013-2015)

Fecha11 Agosto 2015
Número de resolución013-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
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Resolución SMV
Nº 013-2015-SMV/01
Lima, 11 de agosto de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015027474 y el Memorándum Conjunto
N° 1892-2015-SMV/06/11/12 del 04 de agosto de 2015, emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el
proyecto de las Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo (en
adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante,
la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los
inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la
correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales
propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley
Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores;
Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el
Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores,
mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben
sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, conforme al artículo 44 de la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV),toda ganancia realizada por
directores y gerentes del emisor, así como por los directores, gerentes, miembros del
comité de inversiones y personas involucradas en el proceso de inversión de las
sociedades administradoras, de las sociedades administradoras de fondos de
inversión y de administradoras de fondos de pensiones, proveniente de la compra y
venta o de la venta y compra, dentro de un periodo de tres (03) meses, de valores
emitidos por el emisor, debe ser entregada íntegramente al emisor o al patrimonio,
según corresponda. Asimismo, el citado artículo dispone que dicha ganancia es
independiente del uso indebido de información privilegiada;
Que, el artículo señalado en el párrafo precedente establece
además que, mediante disposiciones de carácter general, la SMV podrá regular lo
dispuesto en dicho artículo, así como establecer los supuestos de excepción a la
obligación de devolver la ganancia de corto plazo;

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