Resolución Nº 013-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de las Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo)

Número de resolución013-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN



Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]


Lima [FECHA_DOCUMENTO]


VISTOS:


El Expediente N° 2015027474 y el Memorando Conjunto N° 1892-2015-SMV/06/11/12 del 04 de agosto de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo (en adelante, el Proyecto de Normas);


CONSIDERANDO:


Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación supervisión y promoción;


Que de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;


Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;


Que, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV) toda ganancia realizada por directores y gerentes del emisor, así como los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones y personas involucradas en el proceso de inversión de las sociedades administradoras, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de administradoras de fondos de pensiones, proveniente de la compra y venta o de la venta y compra, dentro de un periodo de tres (03) meses, de valores emitidos por el emisor, debe ser entregada íntegramente al emisor o al patrimonio, según corresponda. Asimismo, señala que lo dispuesto en ese artículo es independiente del uso indebido de información privilegiada;


Que, adicionalmente, el último párrafo del artículo 44 de la LMV ha dispuesto que mediante disposiciones de carácter general, la SMV puede regular lo establecido en dicho artículo, así como los supuestos de excepción a la obligación de devolver la ganancia de corto plazo;


Que resulta necesario dictar las disposiciones generales aplicables a los directores y gerentes de los emisores de valores, que generen ganancias de corto plazo, debiendo considerarse para el caso de las sociedades administradoras de fondos mutuos, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de administradoras de fondos de pensiones que sin perjuicio de la aplicación de su regulación especial, sus directores, gerentes, miembros del comité de inversiones y personas involucradas en el proceso de inversión deberán observar de manera supletoria las Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo respecto a las operaciones con valores que puedan ser objeto de inversión por los fondos bajo su administración así como con las cuotas representativas de tales fondos, según sea el caso;


Que, el Proyecto de Normas ha precisado qué operaciones deben ser consideradas para efectuar el cálculo de las ganancias de corto plazo, estableciendo la metodología aplicable para tal efecto, así como los supuestos de excepción. Asimismo, en el Proyecto de Normas se regulan los demás aspectos relacionados con la devolución de dichas ganancias;


Que, el Proyecto de Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por veinte (20) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° xxx-2015-SMV/01, publicada el xx de xx de 2015; y,


Estando a lo dispuesto por el artículo 44 de la LMV, el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, y los artículos 7 y 44 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del xx de setiembre de 2015;



SE RESUELVE:


  1. Aprobar las Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo, el cual consta de diez (10) artículos, una (01) única disposición complementaria final y un (01) Anexo, cuyo texto es el siguiente:



PROYECTO DE NORMAS APLICABLES PARA LA DEVOLUCIÓN DE GANANCIAS DE CORTO PLAZO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- Alcance

Estas normas establecen las disposiciones de carácter general, aplicables a directores y gerentes de los emisores, a que se refiere el artículo 44 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias.

Artículo 2.- Términos

Para los fines de las presentes normas, los términos que se indican tienen el siguiente alcance:

    1. Días: Los días hábiles.

    2. Directores: Comprende a los directores del Emisor de los valores, sean titulares, alternos o suplentes.

    3. Emisor: Los emisores de valores constituidos en el país o aquellos que, no habiendo sido constituidos en el país, cuentan con directores que en su mayoría se encuentran domiciliados en el Perú.

    4. Gerentes: Comprende a todos los gerentes del Emisor de los valores.

    5. Órgano de línea: La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas o Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, según corresponda.

    6. Información Privilegiada: La información que se define en el artículo 40 de la Ley del Mercado de Valores.

    7. LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias.

    8. Las Normas: Las Normas aplicables para la Devolución de Ganancias de Corto Plazo

    9. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

    10. Valores: Se consideran únicamente a las acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Valores de una Bolsa de Valores del Perú, así como a los American Depositary Receipt (ADR) sobre dichas acciones.

Los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural sin que ello implique un cambio en su significado. Salvo mención en contrario, la referencia a artículos debe entenderse efectuada a los Las Normas.



TÍTULO II

DE LAS OPERACIONES Y METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS GANANCIAS DE CORTO PLAZO



Artículo 3.- Operaciones consideradas para el cálculo de las ganancias de corto plazo

Para el cálculo de las ganancias de corto plazo, se consideran las operaciones al contado de compra y venta o de venta y compra de valores, realizadas dentro de un período de tres (3) meses y que cumplan los siguientes criterios:

3.1 Que sean realizadas por directores y gerentes del Emisor de dichos valores.

3.2 Se computan para el cálculo las operaciones efectuadas, tanto dentro como fuera de un mecanismo centralizado de negociación.



Artículo 4.- Supuestos de excepción

Los Directores y Gerentes de un Emisor se encuentran obligados a devolver las ganancias de corto plazo a que se refiere el artículo 44 de la LMV, excepto en los casos en los que se configure alguno de los siguientes supuestos:

    1. Entrega de valores como parte de su remuneración. Para tal efecto, remuneración es la que se define en el artículo 6 del Decreto Supremo No. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

    2. Operaciones efectuadas antes de su designación como Gerente o Director, o con posterioridad a su cese en el cargo.

    3. Operaciones realizadas en cumplimiento de una norma jurídica o de un mandato judicial o administrativo, o como consecuencia de la ejecución de una garantía ordenada judicial o administrativamente.

    4. Adquisición de nuevas acciones en el marco del ejercicio del derecho de suscripción preferente.

    5. Donación, herencia o anticipo de legítima.

    6. Valores adquiridos o transferidos en el marco de una reorganización de sociedades.

Ante el requerimiento de devolución de ganancias de corto plazo formulado por el órgano de línea correspondiente, la persona requerida deberá efectuar la devolución de la ganancia de corto plazo, pudiendo acogerse a alguno de los supuestos de excepción establecidos en el presente artículo.

Realizada la evaluación respectiva, el órgano de línea se pronunciará con respecto a la determinación del monto de la ganancia de corto plazo materia de devolución.

Artículo 5.- Metodología para determinar el monto de devolución de las ganancias de corto plazo

Para el cálculo del monto de las ganancias de corto plazo materia de devolución se consideran las operaciones señaladas en el artículo 3 de Las Normas. Para tal efecto, se utilizará la siguiente metodología:

5.1 Establecer una Matriz de Ganancia ( ) con “n” filas y “k” columnas, cuyos elementos representen la diferencia entre las distintas combinaciones posibles de los precios de las operaciones de compra y de venta consideradas para el cálculo del monto de las ganancias de corto plazo.

Los encabezados de las “k” columnas representarán cada uno de los precios al que fueron vendidos los valores y...

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