Resolución Nº 012-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de modificación del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada)

Número de resolución012-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]


Lima XX de mayo del 2016


VISTOS:


El Expediente N° 2016018527, el Memorándum Conjunto N° XXX-2016-SMV/06/11/12, de fecha XX de XXXX de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluida aquella referida a los hechos de importancia que deben ser materia de difusión por parte de las empresas cuyos valores se encuentren inscritos en el registro Público del Mercado de Valores;

Que en el marco de lo dispuesto por la normativa antes citada, mediante Resolución de Superintendencia N° 005-2014-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, en el cual se establecen, entre otros, un régimen aplicable para el envío de hechos de importancia e información reservada por parte de los emisores, así como un listado enunciativo de hechos de importancia a ser considerados por los emisores al momento de enviar información a la SMV, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo en el que se hallen inscritos los valores;

Que, considerando la casuística presentada durante la vigencia de dicha norma, se propone modificar algunas disposiciones e incorporar otras, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los emisores y la supervisión de la SMV, contribuyendo con ello a la transparencia del mercado y en consecuencia al crecimiento del mismo;

Que, en ese sentido se propone, entre otros, incorporar en el listado enunciativo de hechos de importancia un criterio de materialidad para determinados supuestos en relación con su capital social; eliminar la obligación de contar con las Normas Internas de Conducta, con el fin de darle flexibilidad al emisor de implementar los procedimientos internos que considere necesarios para el cumplimiento efectivo de lo establecido en el reglamento acorde con su estructura organizacional; e incorporar la obligación de revelar la posición mensual de los emisores en contratos de derivados financieros, al ser dicha información de utilidad para conocer la cobertura monetaria de las empresas; y,

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° XXX-2016-SMV/01, publicada el XX de XXX de 2016 en el diario oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del XX de XXXXX de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar los numerales 2.14 y 2.15 en el artículo 2; el último párrafo del artículo 5, así como el segundo párrafo en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 0005-2014-SMV/01, con los siguientes textos:

Artículo 2.- Términos

(…)

2.14. Empresas SBS: Comprende a las empresas bancarias, financieras, de seguros, AFPs y otras autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

2.15. Capital social o capital del Emisor: El capital social que figure en el último estado financiero anual auditado.”

Artículo 5.- Información que por su naturaleza puede calificar como hecho de importancia.

(…)

Toda referencia a Anexo en el presente artículo entiéndase referida al Anexo 1”



Artículo 29.- Reglas sobre el uso adecuado del MVNet

29.2. (…)

Asimismo, está prohibido utilizar la vía de los hechos de importancia para divulgar las controversias que se encuentren en proceso en instancia administrativa, arbitral o judicial o que estén siendo evaluadas por el Ministerio Público.”

Artículo 2°.- Modificar el primer párrafo e incorporar el numeral 6.7 al artículo 6 y modificar el último párrafo del artículo 22; los artículos 19, 23, 26, 27 y 28 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 0005-2014-SMV/01, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 6.- Deber de diligencia

En el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, el Emisor es responsable de:

(…)

6.7. Por el cumplimiento de las obligaciones que les resulten exigibles en el presente Reglamento.”

Artículo 22.- Funciones del representante bursátil

(…) La renuncia, remoción, fallecimiento o imposibilidad de ejercer el cargo permanentemente del representante bursátil, deben ser comunicados a la SMV, Bolsa o a las entidades administradoras de los mecanismos centralizados de negociación, de manera inmediata.”

Artículo 19.- Política informativa

El Emisor es el responsable de informar sus hechos de importancia de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, el Directorio del Emisor debe aprobar la Política Informativa del Emisor.

Dicha Política informativa contendrá los procedimientos internos y todo lo necesario, a criterio del Directorio del Emisor, para asegurar el cumplimiento de la referida obligación del Emisor.”

Artículo 23.- Representante bursátil suplente

23.1. En caso de ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo por parte del representante bursátil titular, otro titular o el suplente designado lo reemplazarán de manera inmediata.

23.2. Son exigibles al representante bursátil suplente las disposiciones que alcanzan al titular.

23.3. Ante la ausencia del representante bursátil titular o suplente, el Gerente General del Emisor ejercerá sus funciones.

23.4. El Gerente General del Emisor puede en cualquier momento ejercer las funciones de Representante Bursátil del mismo.”

Artículo 26.- Disposiciones complementarias sobre la política informativa de las sociedades administradoras

Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 19, las sociedades administradoras deben establecer mecanismos de comunicación que les permitan conocer oportunamente la información con capacidad de influencia significativa que se genere por los originadores de fideicomisos de titulización o por las entidades relacionadas con inversiones significativas de los fondos de inversión.”

Artículo 27.- Facultad supervisora

27.1. El órgano de la SMV que ejerce la supervisión de los hechos de importancia podrá requerir al Emisor difundir de manera eventual o periódica, a través del medio provisto para los hechos de importancia, aquella información que a su juicio tenga la capacidad de ejercer la influencia significativa a que se refieren los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, con el fin de velar por la transparencia del mercado de valores. Ante la negativa de éste, dicho órgano difundirá la respectiva información.

El requerimiento formulado al Emisor es irrecurrible y su inobservancia constituye infracción sancionable de acuerdo con el Reglamento de Sanciones

27.2. La SMV podrá requerir al Emisor que aclare, precise, complemente, rectifique o modifique la información difundida como hecho de importancia. La respuesta a dicho requerimiento deberá difundirse a través del MVNet como hecho de importancia.

En ningún supuesto procede retirar la comunicación del hecho de importancia de los mecanismos de difusión a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento.

27.3. El Emisor debe proporcionar la información o documentación que sea requerida por la SMV en sus acciones de supervisión o inspección con el fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.”

Artículo 28.- Información en el mercado

28.1. En la página web de la Bolsa o de la entidad administradora de los mecanismos centralizados de negociación, se deben divulgar los hechos de importancia de los respectivos Emisores, velando porque la información difundida sea la misma que la reportada a la SMV.

28.2. La Bolsa o entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación según corresponda, en la que los valores de un Emisor se encuentran listados, debe velar por el cumplimiento de la obligación de comunicación de hechos de importancia de dicho Emisor de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, para lo cual podrá formularle requerimientos de...

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