Resolución Nº 011-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras)

Fecha11 Abril 2018
Número de resolución011-2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]



VISTOS:


El Expediente N° 2018011031 y los Informes N° xxx-2018- SMV/06/10/12 y N° xxx-2018- SMV/06/10/12 del xx de marzo y 05 de abril de 2018, respectivamente, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, el “Proyecto”);


CONSIDERANDO:


Que conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;


Que de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;


Que con Resolución CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);


Que mediante Ley N° 30708, Ley que promueve el desarrollo del mercado de valores, publicada el 24 de diciembre de 2017, se introdujeron modificaciones a la Ley del Mercado de Valores - LMV, con el objeto de fortalecer, entre otros, la industria de los fondos mutuos de inversión en valores, diferenciando las actividades relacionadas con la operación del fondo, la comercialización de las cuotas de participación y la gestión del portafolio de inversión del fondo;


Que, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley N° 30708, se hace necesario modificar el Reglamento, a efectos de mejorar la competitividad de la industria de los fondos mutuos en el Perú, tomando como referencia la experiencia comparada internacional, principalmente la relacionada con los países que integran la Alianza del Pacífico;


Que, el Proyecto regula los requisitos y obligaciones que deben cumplir los Distribuidores para desempeñar la actividad de distribución de cuotas de participación de fondos mutuos, permitiendo la utilización de cuentas globales a nombre del Distribuidor que incorporen de manera desagregada a diversos partícipes que decidan invertir en un determinado fondo mutuo;


Que, asimismo se reconoce que la Sociedad Administradora puede contratar a un Gestor Externo que le brinde el servicio de gestión de los activos del fondo, el cual comprende la toma de decisiones de inversión y desinversión de las operaciones del fondo, estableciéndose los requisitos y las obligaciones que deberá cumplir los Gestores Externos para desempeñar dicha actividad;


Que, el Proyecto también introduce modificaciones con el fin de simplificar el contenido de los prospectos informativos que deben ser entregados a los potenciales inversionistas antes de la adquisición de cuotas de participación, así como modificaciones al régimen de inversiones permitidas, con el fin de ampliar las opciones de inversión que pueden adquirirse con los recursos del fondo;


Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por quince (15) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° XXX-2018-SMV/01; publicada el xx de marzo de 2018; y,



Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) el artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 21 de febrero de 2018;

PERÚ

SE RESUELVE:


Artículo 1.- Modificar el literal p) del artículo 2°, el primer párrafo del artículo 3°, el artículo 8°, el inciso b) y el numeral (iii) del artículo 10, artículo 11°, primer, segundo y tercer párrafo del artículo 15°, el primer párrafo del artículo 16°, el cuarto párrafo del artículo 19°, el numeral 3 del literal b) del artículo 22°, el artículo 24°, el artículo 38°, el artículo 39°, el artículo 42°, el último párrafo del artículo 61-A, el primer párrafo del artículo 62°, el artículo 67°, el tercer párrafo del artículo 68°, el segundo párrafo del artículo 78°, el artículo 83°, el artículo 84, el artículo 86°, el artículo 90°, el artículo 93°, el primer párrafo del artículo 94°, el artículo 98°, el primer párrafo del artículo 101°, el artículo 102, el segundo y el último párrafo del artículo 104°, el inciso l) del artículo 107°, el artículo 110°, el título del capítulo II del Título IV, /el artículo 127°, el inciso d) del artículo 135°, primer párrafo del artículo 146°, el Anexo D, el Anexo E, el Anexo F, el Anexo G, el Anexo H y el numeral 3) del inciso a) del Anexo I, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos:


Artículo 2°.- DEFINICIONES.- Para los fines del Reglamento, los vocablos siguientes tienen el alcance que e indica:

(…)

p) Promotor: Persona natural que por cuenta de la sociedad administradora, del distribuidor o del agente colocador, realiza labores relacionadas con el proceso de distribución de cuotas de los fondos mutuos;

(…)”.

Artículo 3°.- NORMAS GENERALES DE CONDUCTA

En el desarrollo de sus actividades, la sociedad administradora, funcionarios, dependientes, promotores, miembros del comité de inversiones, Gestor Externo, Distribuidor, custodio y agente colocador, así como toda persona que directa o indirectamente esté relacionada a la sociedad administradora, deberán cumplir las siguientes normas generales de conducta, para lo cual implementará los procedimientos y controles necesarios para su debida observancia:

(…)”



Artículo 8 °.- SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS.-

La sociedad administradora puede celebrar contratos que le permitan contar con el soporte de terceros para la realización de sus funciones. Estos contratos no pueden comprender las funciones del directorio, gerente general o del funcionario de control interno.

La sociedad administradora mantiene la responsabilidad sobre aquellas funciones que haya subcontratado, salvo se trate del Distribuidor, así como su obligación de presentar información a la SMV en la oportunidad que ésta lo requiera.

La sociedad administradora debe verificar que la entidad contratada cuente con las condiciones mínimas de calidad, recursos suficientes y mecanismos de seguridad que aseguren el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación aplicable.


Los gastos generados por la subcontratación de terceros deben estar incluidos en la comisión unificada.



Artículo 10 °.- SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES


La sociedad administradora y las personas mencionadas en el presente artículo deben cumplir con las reglas que a continuación se detallan:


(…)

b) Los gerentes de la sociedad administradora, los funcionarios de control interno, los miembros del comité de inversiones, gestor externo y las personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversión, no podrán:

(…)

  1. Prestar sus servicios, de forma directa o indirecta, como gestor o administrador de portafolios o carteras, o realizar asesorías de inversiones, a ninguna empresa o entidad. Esta restricción no aplica al gestor externo ni a los miembros del comité de inversiones;

(…)





Artículo 11°.- OPERACIONES DE VINCULADOS



La sociedad administradora, sus directores, gerentes, los miembros del comité de inversiones, gestor externo y las personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversión, no podrán actuar como contraparte en las operaciones del fondo, ni adquirir o enajenar valores o instrumentos financieros que venda o adquiera el fondo mutuo.



Adicionalmente, los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, gestor externo y personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversión en las sociedades administradoras no podrán adquirir o vender instrumentos financieros en los que invierta o pueda invertir el fondo, a menos que previamente obtengan aprobación del Directorio de la sociedad administradora o, en su defecto, de la junta general de accionistas. Se exceptúa de esta regla a las operaciones de depósitos bancarios y la inversión en fondos mutuos no administrados por la propia sociedad administradora.”



Artículo 15°.- PROMOTORES

Se les denomina promotores a las personas naturales designadas por las personas jurídicas, a que alude el artículo 83 del Reglamento, que participan en la distribución de cuotas de uno o más fondos mutuos.

La sociedad administradora y el Distribuidor son responsables de verificar que los promotores que les presten servicios cuenten con la suficiente capacidad para realizar sus labores, así como que no se encuentran dentro de los alcances del artículo 263° de la Ley.

(…)

Se entenderá como promotor directo a aquel que labora directamente para la sociedad administradora o Distribuidor independientemente...

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