Resolución Nº 011-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 011-2017)

Número de resolución011-2017
Fecha17 Marzo 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
AÑODELBUENSERVICIOALCIUDADANO
1
Resolución SMV
Nº 011-2017-SMV/01
Lima, 17 de marzo de 2017
VISTOS:
El Expediente N° 2017003210, los Memorándos
Conjuntos Nros. 447 y 1068-2017-SMV/06/10/12 del 26 de enero y 13 de marzo de
2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de
Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del artículo 5 del
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por
la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 5, literal b), del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y
modificado por la Ley N° 29782, Ley del Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado
de Valores, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales
y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidos los fondos de inversión así como sus
sociedades administradoras;
Que, mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01
publicada el 21 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras;
Que, el artículo 17 de la Ley de Fondos de Inversión y
sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, modificado por la Ley N°
27641, establece las prohibiciones a las que están sometidos los accionistas con una
participación superior al diez por ciento (10%) del capital social de una sociedad
administradora de fondos de inversión;
Que, en concordancia con la finalidad perseguida por las
restricciones contenidas en el artículo 17 del Decreto legislativo N° 862 se considera
necesario modificar el artículo 5° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus
Sociedades Administradoras aprobado por la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01,
de manera que se precise que dichas restricciones son aplicables a los accionistas
directos o indirectos con una participación superior al diez por ciento (10%) del capital
social de una sociedad administradora de fondos de inversión, debiendo aplicarse el
Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por
Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, para el cálculo de la propiedad indirecta;
Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El
Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la
SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 006-

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