Resolución Nº 011-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)
Fecha | 10 Marzo 2017 |
Número de resolución | 011-2017 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Perú) |
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PERÚ |
Ministerio
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SMV Superintendencia del Mercado de Valores
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
Nº 11-2017-SMV/10
Lima 10 de marzo de 2017
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Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con multa de 60 UIT equivalente a S/ 213 000,00 (Doscientos trece mil y 00/100 soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 y, en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados y por no entregar estados de cuenta, respectivamente. Asimismo, se declara que Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa, no ha incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18; no ha incurrido en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19; y, en dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo X numeral 3, incisos 3.5 y 3.6 del Reglamento de Sanciones, y en consecuencia, se da por concluido en estos extremos el procedimiento administrativo sancionador.
Administrado |
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Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa. |
Asunto |
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Procedimiento administrativo sancionador |
Expedientes N° |
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2016045072 |
El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial
VISTOS:
El expediente administrativo N° 2016045702 y el Informe N° 203-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,
CONSIDERANDO:
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Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;
I. Hechos
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Mediante escrito recibido el 7 de noviembre de 2016 por la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) la señora Cecilia Maria Camino Rodriguez de Larraín de Holguín (en adelante, señora Camino) presentó denuncia contra Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, GPI), por cuanto dicho ex intermediario habría destinado el dinero entregado a fines distintos a los confiados; así como no le habría entregado información que acredite las inversiones del dinero entregado, como pólizas, estados de cuenta, entre otros, por lo que solicita la devolución de su inversión;
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Asimismo, como parte de la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 6739-2016-SMV/10.3 notificado el 8 de noviembre de 2016 se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por la señora Camino y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos otorgándole un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. Al respecto, mediante carta del 10 de noviembre de dicho año, GPI solicitó ampliación al plazo señalado en el mencionado oficio, la cual fue concedida mediante Oficio N° 6860-2016-SMV/10.3 notificado el 11 de noviembre de 2016;
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Por otro lado, mediante Oficio N° 6775-2016-SMV/10.3 notificado el 11 de noviembre de 2016 se solicitó a la señora Camino información y documentación adicional respecto a lo señalado en su denuncia;
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Por carta recibida el 16 de noviembre de 2016, GPI presentó parte de la información y documentación solicitada mediante Oficio N° 6739-2016-SMV/10.3;
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Mediante escrito recibido el 21 de noviembre de 2016, la señora Camino presentó información y documentación adicional a su denuncia;
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Con escritos presentados el 29 de noviembre de 2016 y 2 de diciembre de 2016, la señora Camino presentó requerimientos que realizó a GPI y solicitó la intervención de la SMV para el traspaso de sus valores a otra sociedad agente de bolsa;
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Mediante escritos recibidos el 08 y 20 de febrero de 2017, la señora Camino presentó información y documentación adicional a su denuncia;
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Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, LPAG), mediante Oficio N° 7180-2016-SMV/10.3 y Oficio N° 020-2017-SMV/10.3, notificados el 5 de diciembre de 2016 y 04 de enero de 2017, respectivamente (en adelante, Oficios de Cargos), la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial (IGCP) inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descritos por la señora Camino así como también de la información y documentación que aparece en el presente expediente administrativo;
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En tal sentido, mediante los Oficios de Cargos mencionados precedentemente se inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI, imputándole cargos por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV) y el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias, vigente a la fecha de ocurridos los hechos (en adelante, Reglamento), en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; no entregar estados de cuenta; no recabar órdenes de sus clientes; y, no entregar pólizas por las operaciones realizadas;
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Debe indicarse que a la fecha de la presente resolución, GPI no ha presentado los descargos respectivos a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador;
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Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SV/10, la misma que resolvió revocar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;
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Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 203-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;
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En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230, inciso 2, de la LPAG, mediante Oficio N° 1362-2017-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N°136-2017-SMV/10.3, para su revisión;
II. Cuestiones a Determinar
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En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente;
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Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;
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Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, al intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa;
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Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas;
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Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado (estados de cuenta), o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa;
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Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, al no recabar órdenes;
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Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no entregar pólizas;
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Si corresponde o no imponer una sanción a GPI por lo señalado en los incisos anteriores;
III. Análisis
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Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados
Normativa Aplicable
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El artículo 195 numeral a) de la LMV, aplicable a la fecha de ocurridos los hechos, establece que los agentes de intermediación están prohibidos de destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados:
“Artículo 195.- Prohibiciones
Las sociedades agentes están sujetas a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las contempladas en el artículo 177 y las demás que emanan de la presente ley:
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Destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que les fueron confiados.
(…)”;
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