Resolución Nº 011-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha15 Abril 2016
Número de resolución011-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

011-2016-SMV/10



Lima 15 de abril de 2016



Sumilla Se sanciona a CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. con multa de 5.40 UIT equivalente a S/ 20 520,00 (Veinte Mil Quinientos Veinte y 00/100 Soles), por haber incurrido en dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, incisos 3.1 y 3.6 del Reglamento de Sanciones al haber presentado los Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control Auditados Anuales correspondientes al ejercicio 2013 e Informe de Cumplimiento correspondiente al ejercicio Anual 2013 fuera del plazo establecido por la normativa vigente.

Administrado

:

CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2015003232

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS

El expediente administrativo N° 2015003354, el Informe Nº 957-2015-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos y alegatos presentados por CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. ;

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Antecedentes

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, CA Perú Sab );

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 543- 2015-SMV/10.3, en adelante Oficio de Cargos, se formularon cargos contra CA Perú Sab por no haber presentado dentro del plazo señalado por la normativa sus Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control Auditados Anuales correspondientes al ejercicio 2013 y el Informe de Cumplimiento correspondiente al ejercicio anual 2013;

  3. Mediante carta de 10 de febrero del 2015, CA Perú Sab solicitó plazo adicional, para presentar los respectivos descargos, el cual fue concedido mediante Oficio N° 729-2015-SMV/10.3;

  4. El 23 de febrero de 2015, CA Perú Sab presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por CA Perú Sab, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 957-2015-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 5175-2014-SMV/10 se puso a disposición de CA Perú Sab el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  7. CA Perú Sab realizó su informe oral ante esta Superintendencia Adjunta el 17 de diciembre de 2015; posteriormente, CA Perú Sab presentó ante esta Superintendencia Adjunta escritos de alegatos el 01 y 18 de diciembre de 2015;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si CA Perú Sab incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control Auditados Anuales correspondientes al ejercicio 2013, en el plazo establecido por el artículo 95 del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006- EF/94.10, en adelante Reglamento;

    2. Si CA Perú Sab incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente el Informe de Cumplimiento correspondiente al ejercicio anual 2013, en el plazo establecido por el numeral 99.2 del artículo 99 del Reglamento ;

    3. Si corresponde o no imponer una sanción a CA Perú Sab;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El numeral 95.1 del artículo 95 del Reglamento establece que el Agente de Intermediación debe presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores, en adelante SMV, sus Estados Financieros Básicos y Anexos de Control, preparados al cierre de cada año, conjuntamente con el dictamen de auditoría financiera externa correspondiente, antes del 28 de febrero del año siguiente.

  2. 10. De otro lado, el numeral 99.2 del artículo 99 del Reglamento señala que el Agente de Intermediación debe presentar a la SMV el Informe de Cumplimiento correspondiente a cada año, antes del 28 de febrero del año siguiente;

  3. La inobservancia de las obligaciones descritas en los considerandos 9 y 10 de la presente resolución se sancionan de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, incisos 3.1 y 3.6 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, en adelante Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos;

    1. De los Cargos Imputados

  1. Mediante Oficio de Cargos se formuló cargos a CA Perú Sab por no comunicar dentro del plazo señalado en la normativa del mercado de valores, lo siguiente:

  1. Los Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control Auditados Anuales correspondientes al ejercicio 2013, los cuales fueron presentados el 14 de marzo de 2014, sin embargo el plazo límite para la presentación de dicha información fue el 27 de febrero de 2014;

  2. El Informe de Cumplimiento correspondiente al ejercicio anual del 2013, el cual fue presentado el 14 de marzo de 2014, sin embargo el plazo límite para la presentación de dicho informe fue el 27 de febrero de 2014;

  1. En ese sentido, CA Perú Sab respecto de la presentación de los Estados Financieros Básicos y Anexos de Control Auditados Anuales correspondientes al ejercicio 2013 fuera del plazo límite de presentación, habría incurrido en la infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, en adelante, Reglamento de Sanciones, vigente al momento de ocurridos los hechos, que indica que es infracción leve el “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales.”

  2. Asimismo, respecto de la presentación del Informe de Cumplimiento correspondiente al ejercicio anual 2013, habría incurrido en infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, que indica que es infracción leve: “3.6 No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, la documentación o información, distinta de la señalada en el numeral 3.1 precedente, a que se encuentran obligados por la normativa o por requerimiento de la SMV o no remitirla de acuerdo con las especificaciones técnicas, cuando corresponda”;

  3. Por consiguiente, CA Perú Sab habría incurrido en dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, incisos 3.1 y 3.6 del Reglamento de Sanciones vigente al momento de ocurridos los hechos;

    1. De los Descargos

3.3.1 Situación de contexto y solicitud de archivamiento del procedimiento sancionador

Descargo

  1. CA Perú Sab señala que ha pasado por tres períodos claramente diferenciables: i) El primer período comprende de diciembre 2010 al 28 de setiembre de 2012, y durante el mismo la sociedad estuvo administrada exclusivamente por el señor José Eduardo Castillo Carazas (en adelante Señor Castillo)1 ii) El segundo período comienza el 28 de setiembre de 2012 con la adquisición de Credit Andorra del 51% de CA Perú Sab, modificándose la distribución accionaria a partir de marzo de 2013, continuando como administrador de la sociedad el Señor Castillo, y, iii) El tercer período se inicia el 08 de mayo de 2013 y en esta etapa se sustituye al anterior administrador y con la finalidad de corregir las innumerables irregularidades administrativas y de gestión detectadas se contrata a una sociedad de auditoría y asesores legales para realizar una auditoría y evaluar diversos aspectos legales;

  2. CA Perú Sab solicita como cuestión previa que se aplique como norma supletoria y analógica al presente procedimiento, el principio de oportunidad previsto en el artículo 2° del Código Procesal Penal, norma que permite que la administración pública, en...

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