RESOLUCION N° 011-2015-SMV/01 - Disponen publicar proyecto de resolución que contiene las 'Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores' en el portal del Mercado de Valores

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2015
El Peruano
Miércoles 8 de julio de 2015
556924
Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, Gerencia de
Fiscalización de Gas Natural o Gerencia de Fiscalización
Eléctrica, para la aprobación y/o modi cación de formatos,
dicha autorización se entienda referida al Gerente de
Operaciones, exclusivamente en aquellos procedimientos
que se encuentren a cargo de las O cinas Regionales.
Artículo 2º.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación.
Artículo 3º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en
el diario o cial El Peruano, y junto con su Exposición de
Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe).
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
1260040-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Disponen publicar proyecto de
resolución que contiene las “Normas
sobre preparación y presentación de
Estados Financieros y Memoria Anual
por parte de las entidades supervisadas
por la Superintendencia del Mercado
de Valores” en el portal del Mercado de
Valores
RESOLUCIÓN SMV
Nº 011-2015-SMV/01
Lima, 7 de julio de 2015
VISTOS:
El Expediente Nº 2015025229, el Informe Conjunto N°
548-2015-SMV/06/12/13, del 1 de julio de 2015, emitido
por la O cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia
Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia
Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Normas
sobre preparación y presentación de Estados Financieros
y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas
por la Superintendencia del Mercado de Valores y
otras modi caciones relacionadas (en adelante, el
PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,
aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modi cado
por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del
Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada
para dictar las normas legales que regulen materias del
mercado de valores, mercado de productos y sistema de
fondos colectivos;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de
la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por
atribución aprobar la normativa del mercado de valores,
mercado de productos y sistema de fondos colectivos,
así como aquella a que deben sujetarse las personas
naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, el artículo 13, en concordancia con el artículo 29
de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N°
861, establece que los emisores de valores y las personas
jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de
Valores deben remitir a la SMV y, de ser el caso, a la bolsa
respectiva, toda la información, incluida su información
nanciera, que por norma de carácter general les resulte
exigible. Asimismo, el artículo 30 de la referida ley señala
que la SMV puede, mediante normas de carácter general,
establecer la normativa que regule tanto el contenido como
la forma de presentación de dicha información nanciera;
Que, resulta conveniente consolidar en un solo cuerpo
normativo la regulación relacionada con la preparación y
presentación de la información nanciera y memoria anual
por parte de los emisores y demás personas jurídicas
sujetas al control y supervisión de la SMV; sin perjuicio
de mantener la vigencia del Reglamento de Información
Financiera y el Manual para la preparación de Información
Financiera, en todo aquello que no se contraponga a las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
que emita el International Accounting Standards Board
(IASB) vigentes internacionalmente;
Que, la SMV estableció los plazos para la revelación
de la información nanciera que se encuentran obligadas
a presentar los emisores y las demás personas jurídicas
bajo su ámbito de supervisión, reconociendo la importancia
que conlleva para el desarrollo del mercado el contar con
información oportuna sobre la situación nanciera y los
resultados de las empresas;
Que, dado el crecimiento experimentado por el
mercado en los últimos años, sustentado, entre otros,
en la transparencia de la información y la protección al
inversionista, resulta relevante que los participantes
del mercado puedan contar con información con una
mayor anticipación, sobre la situación nanciera de las
empresas, de manera que puedan evaluar los retornos
y riesgos asociados con sus inversiones, y, por otro lado,
permita a la SMV contar con información oportuna con
nes prudenciales;
Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, contribuye
a fortalecer la transparencia, el exigir menores plazos en
la presentación de información nanciera auditada anual,
consolidada auditada y memoria anual de las sociedades
emisoras de valores, de las personas jurídicas inscritas en
el RPMV, con excepción de las empresas administradoras
de fondos colectivos a quienes el Decreto Ley N° 22014
les otorga un plazo distinto para la presentación de su
información nanciera anual;
Que, reconociendo la importancia que tiene la
emisión de bonos por oferta pública y su participación
en los portafolios de los principales inversionistas en el
mercado local, resulta también relevante reducir el plazo
de presentación de información nanciera intermedia
a los emisores de dichos valores, lo que contribuirá a
una oportuna evaluación del riesgo asociado con dichas
inversiones. Asimismo, dicha obligación resulta también
aplicable a la presentación de información nanciera
intermedia por parte de las personas jurídicas inscritas en
el RPMV y de las empresas administradoras de fondos
colectivos con el n de realizar una mejor supervisión
prudencial de dichas entidades;
Que, en cuanto a los patrimonios autónomos
supervisados, también resulta pertinente adelantar la
fecha de la presentación de su información nanciera tanto
anual como intermedia, en los casos que corresponda, a
n de que los inversionistas o usuarios de la misma la
puedan consultar en un menor plazo, de tal forma que
sirva efectivamente en la toma de sus decisiones, con
excepción del plazo de presentación de la información
nanciera anual de los fondos de inversión, que, de
conformidad con la Ley de Fondos de Inversión, Decreto
Legislativo N° 862, tienen un plazo distinto;
Que, por otro lado, la reducción del plazo para la
designación de auditores independientes, permitirá que
estos últimos sean contratados con mayor anticipación
y, por ende, puedan plani car su trabajo con mayor
tiempo y la SMV tenga la posibilidad de acceder a dicha
plani cación en el momento que juzgue conveniente;
Que, a n de concretar los objetivos expuestos se ha
elaborado el PROYECTO; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado
de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley
N° 26126; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del
Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus
modi catorias; la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01,
que aprueba la política sobre publicidad de los proyectos

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