Resolucion Nº 0107-2024-JNE. Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, dirigido a regidor del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios

Fecha de publicación20 Abril 2024
SecciónSección Única
Declaran en Emergencia Ambiental la ciudad de Huancavelica y comunidad de Sacsamarca

Expediente N° JNE.2024000969


MANU - MADRE DE DIOS


VACANCIA


CONVOCATORIA DE CANDIDATO


NO PROCLAMADO


Lima, doce de abril de dos mil veinticuatro


VISTO: el Oficio N° 245-2024-A-MPM-MDD, presentado el 10 de abril de 2024, por don Cirilo Espinal Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Alucio Juan Ayala Calisaya, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


ANTECEDENTE


1.1. Mediante el oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor; entre otros, se encuentran los siguientes:


a) Citación a la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 001-2024-CM, dirigida a los miembros del Concejo Provincial de Manu.


b) Registro de asistencia de la mencionada Sesión Extraordinaria.


c) Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, del 28 de febrero de 2024, en el cual se formalizó el acuerdo arribado en la citada sesión extraordinaria.


d) Carta de Notificación del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, dirigida al señor regidor.


e) Informe N° 060-2024-MPM-MDD-SG/ARCH, del 5 de abril de 2024, a través del cual el secretario general (e) de la Municipalidad Provincial de Manu informó que no se interpuso recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD.


CONSIDERANDOS


Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)


En la Constitución Política del Perú


1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:


4. Administrar justicia en materia electoral.


5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.


En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones


1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:


j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;


[…]


u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;


[…]


En la LOM


1.3. El segundo párrafo del artículo 22 dicta:


[…]


5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.


[…]


1.4. El artículo 23 preceptúa que:


La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.


El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.


El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.


La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]


En el Texto...

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