Resolucion Nº 0107-2022-APN-DIR. Aprueban la actualización de la “Norma Técnica Operativa para la prestación del servicio portuario de dragado en la zona portuaria”

Fecha de publicación05 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Callao, 28 de diciembre de 2022

VISTO:

El Informe N° 0134-2022-APN-DOMA del 12 de diciembre de 2022, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA) y el Informe Legal N° 0378-2022-APN-UAJ del 16 de diciembre de 2022, de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 19 de la LSPN y 100 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (en adelante, RLSPN), la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones, para dictar normas de alcance general, por Acuerdo de Directorio;

Que, el artículo 61 del RLSPN dispone que los servicios portuarios que se desarrollen en la zona portuaria deben prestarse en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 024-2015-APN/DIR del 18 de junio de 2015, se aprobó la “Norma Técnica Operativa para la prestación del servicio portuario de dragado en la zona portuaria”, con la cual se establecieron lineamientos mínimos para la ejecución de actividades de dragado;

Que, de acuerdo con el Informe N° 045-2022-APN-DOMA del 08 de julio de 2022, la DOMA identificó oportunidades de mejora en esta norma que se encuentran referidas a materias ambientales y de seguridad, por lo cual se propone su modificación con el objeto de reemplazar la periodicidad anual, estableciendo una periodicidad distinta y específica diferenciada por zona de ubicación de los terminales portuarios, para que los administradores portuarios presenten los resultados de sus estudios de levantamientos batimétricos;

Que, además, el proyecto normativo propone establecer la obligatoriedad de contar con un programa de monitoreo ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente; así como reemplazar los términos “supervisión” y “supervisor” por los términos “inspección” e “inspector”, a efectos de no generar confusión con la competencia de supervisión en las actividades de dragado contenida en los expedientes técnicos a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, en los proyectos concesionados para terminales portuarios de uso público;

Que, con la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 074-2022-APN-DIR del 12 de setiembre del 2022, la APN aprobó la actualización de la “Norma Técnica Operativa para la prestación del servicio portuario de dragado en la zona portuaria” y se dispuso su publicación en el diario oficial El Peruano y en la Sede Digital de la APN, en ésta última, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho diario, a efectos de recibir comentarios de la comunidad portuaria y público en general;

Que, luego de haber transcurrido el plazo de la publicación, mediante los Informes del Visto, la UAJ y la DOMA señalan que, en el marco de la atribución normativa de la APN y teniendo en cuenta los comentarios recibidos durante el periodo de publicación, resulta técnica y jurídicamente viable la aprobación del mencionado proyecto normativo;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del citado Reglamento, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, en la Sesión de Directorio N° 617 del 27 de diciembre de 2022, el Directorio de la APN aprobó la actualización de la “Norma Técnica Operativa para la prestación del servicio portuario de dragado en la zona portuaria”, disponiendo su aprobación, publicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización de la “Norma Técnica Operativa para la prestación del servicio portuario de dragado en la zona portuaria”, la misma que se anexa a la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 024-2015-APN/DIR, que aprobó la “Norma Técnica Operativa para la prestación del servicio portuario de dragado en la zona portuaria”.

Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria...

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