Resolucion N° 0092-2023-APN-DIR. Aprueban la “Norma Técnica Operativa para la Transferencia de Hidrocarburos Líquidos a Granel en Terminales Portuarios y Embarcaderos que Pertenecen al Sistema Portuario Nacional”

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

Callao, 21 de diciembre de 2023


VISTO:


El Informe Técnico Legal Nº 0116-2023-APN-UAJ-DOMA del 04 de diciembre de 2023 de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA) y de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ); y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;


Que, de acuerdo con los artículos 19 de la LSPN y 100 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No.003-2004-MTC (en adelante, RLSPN), la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones, para dictar normas de alcance general, por Acuerdo de Directorio;


Que, el artículo 61 del RLSPN dispone que los servicios portuarios que se desarrollen en la zona portuaria deben prestarse en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación;


Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0110- 2022-APN-DOMA del 22 de diciembre de 2022, la DOMA sustentó el proyecto normativo “Norma Técnico Operativa para la Transferencia Hidrocarburos Líquidos a Granel en Terminales, Instalaciones Portuarias”, desarrollando el problema público que se desea resolver con la misma, la necesidad de la propuesta normativa, así como el objeto y la definición de la propuesta normativa; y, la UAJ emitió opinión favorable en el marco de sus competencias;


Que, con Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 108-2022-APN-DIR del 28 de diciembre de 2022, el Directorio de la APN aprobó el proyecto normativo: “Norma Técnico Operativa para la Transferencia Hidrocarburos Líquidos a Granel en Terminales, Instalaciones Portuarias” y se dispuso su publicación en el diario oficial El Peruano y en la Sede Digital de la APN, en ésta última, por un plazo de treinta (30) días hábiles;


Que, luego de haber transcurrido el plazo de la publicación, mediante el Informe del Visto, la UAJ y la DOMA señalan que, en el marco de la atribución normativa de la APN y teniendo en cuenta los comentarios recibidos durante el periodo de publicación, resulta técnica y jurídicamente viable la aprobación del mencionado proyecto normativo;


Que, además en el precitado informe la DOMA propuso modificar la denominación inicial de la propuesta normativa, a “Norma Técnica Operativa para la Transferencia de Hidrocarburos Líquidos a Granel en Terminales Portuarios y Embarcaderos que Pertenecen al Sistema Portuario Nacional” a efectos de alinearse a la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 111-2022-APN-DIR del 29 de diciembre de 2022, que actualiza el listado de terminales portuarios y embarcaderos del ámbito de acción en el que la APN ejerce sus funciones;


Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;


Que, según el artículo 8 del citado Reglamento, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;


Que, en la Sesión de Directorio Nº 654 del 14 de diciembre de 2023, el Directorio de la APN aprobó la “Norma Técnica Operativa para la Transferencia de Hidrocarburos Líquidos a Granel en Terminales Portuarios y Embarcaderos que Pertenecen al Sistema Portuario Nacional”, disponiendo su aprobación, publicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;


Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente;


De conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica Operativa para la Transferencia de Hidrocarburos Líquidos a Granel en Terminales Portuarios y Embarcaderos que Pertenecen al Sistema Portuario Nacional”, la misma que se anexa a la presente resolución.


Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la resolución respectiva, así como la norma a que se refiere el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano y en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


Walter José Tapia Zanabria


Presidente del Directorio


Artículo I.- Objeto


Establecer lineamientos técnicos mínimos para regular el desarrollo seguro de las operaciones de transferencia de hidrocarburos líquidos a granel en los terminales portuarios y embarcaderos que pertenecen al Sistema Portuario Nacional.


Artículo II.- Alcance


La presente norma técnica es de aplicación a los terminales portuarios y embarcaderos que pertenecen al Sistema Portuario Nacional, donde se efectúan operaciones de transferencia de hidrocarburos líquidos a granel, priorizando la seguridad de la vida humana, el medio ambiente, naves e infraestructura portuaria.


Artículo III.- Definiciones


Para efectos de la presente norma se entiende por:


a) Boya de amarre: Cilindro o tambor flotante, anclado en el lecho marino, en el cual se encapillan las líneas de amarre de la nave.


b) Derrame: Evento en el cual se libera hidrocarburos fuera de las líneas de carga o tanques en su transferencia desde la nave al terminal en tierra y/o viceversa, en cantidades que representan peligro para las personas, el medio ambiente, las naves, el terminal portuario o embarcadero.


c) Documento de gestión operativa: Entiéndase como Reglamento de operaciones, Manual de operación u otro documento técnico que establezca los lineamientos, procedimientos operativos, responsabilidades y funciones que desarrolla el personal a cargo de la atención de la nave y carga en los terminales portuarios y embarcaderos.


d) Fatiga: Un estado de deterioro físico y/o mental resultante de factores como sueño inadecuado, vigilia prolongada, requisitos de trabajo/descanso fuera de sincronía con los ritmos circadianos y esfuerzo físico, mental o emocional, entre otros, que pueden afectar el estado de alerta y la capacidad para operar con seguridad en una nave o realizar tareas encomendadas.


e) Golpe de ariete: Es un fenómeno físico generado en el sistema de transferencia de carga por un aumento repentino en la presión del líquido cuando se trasvasa a gran velocidad y se cierra abruptamente una válvula próxima a la descarga, las mismas que pueden averiar sus componentes, tales como mangueras, válvulas o tuberías.


f) Hidrocarburo: Petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, los productos de refinación, los fangos y los residuos petrolíferos.


g) LSPN: Ley del Sistema Portuario Nacional.


h) Manifold: El conjunto de tubería con brida montado a bordo de la nave al que se conecta la brida del brazo de carga o manga flexible y pieza de carrete de ser el caso.


i) Multiboyas: Infraestructura compuesta por boyas de amarre destinadas al aseguramiento de una nave para efectuar operaciones de transferencia manteniendo una dirección de proa fija.


j) Nave: Construcción naval principal destinada a navegar, que cuenta con gobierno y propulsión propia. Se incluyen sus partes integrantes y accesorias, tales como arboladura, maquinaria, equipo e instrumentos que, sin formar parte de la estructura misma, se emplean en su servicio tanto en navegación en el medio acuático como en puerto.


k) Persona competente: Una persona que tiene la calificación y la experiencia adecuada para llevar a cabo las tareas que debe realizar dentro de la descripción de su trabajo. El personal del terminal portuario o embarcadero debe poder demostrar esta competencia mediante la presentación de títulos y certificados reconocidos por la Autoridad Portuaria Nacional y/o entidad educativa oficialmente autorizada de darse el caso.


l) Presión: Fuerza ejercida por el...

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