Resolución Nº 0081-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 09-02-2018

Fecha de publicación09 Febrero 2018
Fecha09 Febrero 2018

Lima, siete de febrero de dos mil dieciocho

VISTO el Informe N.° 0387-2017-SG/JNE suscrito por la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones, presentado el 15 de diciembre de 2017, referido a los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, renuncien o soliciten licencia para presentarse como candidatos.

CONSIDERANDOS

  1. Es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, tal como lo dispone la Constitución Política del Perú en su artículo 178, numeral 3.

  1. La elección de autoridades regionales y municipales se realiza en un proceso electoral de calendario fijo que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 191 y 194 de la Carta Constitucional, es llevado a cabo cada cuatro años.

  1. En concordancia con ello, la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), y la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modificadas por la Ley N.° 30673, señalan que las elecciones regionales y municipales se realizan juntas, el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades.

  1. Así, estas elecciones se desarrollarán en el mes de octubre de 2018 en todo el territorio nacional, involucrando a distritos electorales de nivel regional, provincial y distrital, lo que hace necesario, a fin de brindar herramientas que eviten la interrupción del suministro de los servicios públicos regionales y municipales, que el Jurado Nacional de Elecciones, de manera excepcional, defina los pasos y disposiciones referidos al mecanismo de reemplazo en los casos en que las autoridades regionales y municipales renuncien o soliciten licencia para participar como candidatos en el proceso electoral, en cumplimiento de los artículos 191 y 194 de la Constitución Política, artículo 14 de la LER o artículo 8 de la LEM.

  1. Finalmente, se debe tener en cuenta que el proyecto que contiene estas disposiciones fue prepublicado en el portal electrónico institucional, del 1 al 5 de febrero de 2018, a fin de recibir aportes y sugerencias de la ciudadanía.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez en el extremo referido a la oportunidad para que reasuman sus funciones las autoridades con licencia para postular como candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional, en uso de sus atribuciones, por mayoría,

RESUELVE

Artículo primero.- ESTABLECER las siguientes disposiciones para el reemplazo de los gobernadores y vicegobernadores regionales que renuncien con el propósito de participar como candidatos a alcaldes en las Elecciones Regionales y Municipales 2018:

  1. La presentación de la renuncia del gobernador regional tiene como efecto inmediato que el vicegobernador regional asume las funciones del titular
  2. El vicegobernador (gobernador regional encargado) debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de gobernador regional, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada

Artículo segundo.- ESTABLECER las siguientes disposiciones para el reemplazo de los alcaldes que renuncien con el propósito de participar como candidatos a gobernadores o vicegobernadores regionales en las Elecciones Regionales y Municipales 2018:

  1. La presentación de la renuncia del alcalde tiene como efecto inmediato que el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular.
  2. El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada.

Artículo tercero.- ESTABLECER las siguientes disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018:

  1. Si el gobernador regional solicita licencia, el vicegobernador regional asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.

  1. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.

  1. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

Artículo cuarto.- PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Las autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente.

Artículo quinto.- PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018.

Los candidatos que contaban con dicha licencia deben reasumir sus funciones al día siguiente de la proclamación de los resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, si la hubiere.

En caso de una segunda elección regional, las licencias de los candidatos que participen en ella continuarán prorrogadas hasta el día de los comicios. Estas autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.

Artículo sexto.- ESTABLECER que en el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre los consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador regional....

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