Resolución Nº 008-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución008-2015
Fecha24 Febrero 2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

008-2015-SMV/10




Lima 24 de febrero de 2015




Sumilla Se sanciona a Proveedor Integral de Precios del Perú S.A. con multa de 14.60 UIT, equivalente a S/. 53,465.00 (Cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), por haber incurrido en cinco (05) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, incisos 3.1 del Reglamento Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 y por el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV N° 191-2009-EF/94.10.



Administrado

:

Proveedor Integral de Precios del Perú S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2013036248


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2013036248 el Informe Nº 936-2014-SMV/10.3 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos y alegatos presentados por Proveedor Integral de Precios del Perú S.A.; y,


CONSIDERANDO:


  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Antecedentes

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica por parte de Proveedor Integral de Precios del Perú S.A. (en adelante, Pip ) al Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, Registro);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 5054-2013-SMV/10.3 se formularon cargos contra Pip por infracción al Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios aprobado por Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.10. y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), y a la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.al no haber presentado dentro del plazo establecido por la normativa:

  1. Los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2011 que fueron aprobados por Pip el 20 de enero de 2012, los cuales fueron presentados el 15 de febrero del referido año; veintitrés (23) días de retraso.

  2. El informe de gerencia al 31 de diciembre de 2011 que fue aprobado por Pip el 20 de enero de 2012, el cual fue presentado el 15 de febrero del referido año; veintitrés (23) días de retraso.

  3. Los estados financieros intermedios individuales al 31 de marzo de 2012 que fueron aprobados por Pip el 05 de abril de 2012, los cuales fueron presentados el 27 de abril de 2012; dieciocho (18) días de retraso.

  4. El informe de gerencia al 31 de marzo de 2012 que fue aprobado por Pip el 05 de abril de 2012, el cual fue presentado el 27 de abril de 2012; dieciocho (18) días de retraso.

  5. Los estados financieros intermedios individuales al 30 de junio de 2012 que fueron aprobados por Pip el 05 de julio de 2012, los cuales fueron presentados el 27 de julio de 2012; veintiún (21) días de retraso.

  6. El informe de gerencia al 30 de junio de 2012 que fue aprobado por Pip el 05 de julio de 2012, el cual fue presentado el 27 de julio de 2012; veintiún (21) días de retraso.

  7. Los estados financieros intermedios individuales al 30 de setiembre de 2012 que fueron aprobados por Pip el 05 de octubre de 2012, los cuales fueron presentados el 30 de octubre de 2012; veintiún (21) días de retraso.

  8. El informe de gerencia al 30 de setiembre de 2012 que fue aprobado por Pip el 05 de octubre de 2012, el cual fue presentado el 30 de octubre de 2012; veintiún (21) días de retraso.

  9. Los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2012 que fueron aprobados por Pip el 07 de enero del 2013, los cuales fueron presentados el 14 de febrero de 2013; treinta y siete (37) días de retraso.

  10. El informe de gerencia al 31 de diciembre de 2012 que fue aprobado por Pip el 07 de enero del 2013, el cual fue presentado el 14 de febrero de 2013; treinta y siete (37) días de retraso.

  1. Los incumplimientos mencionados en los literales a), b), c) y d) del considerando precedente, se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar, o no hacerlo oportunamente, o presentar en forma incompleta o sin los requisitos establecidos por la normativa, a CONASEV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales y en general cualquier otra documentación o información a que se encuentran obligados por la normativa o por requerimiento de CONASEV”;

  2. Asimismo, en el caso de los incumplimientos mencionados en los literales e), f), g), h), i) y j) del tercer considerando, se encuentran tipificados como falta leve de acuerdo a lo señalado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción leve: No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  3. El 02 de diciembre de 2013 Pip presentó los descargos correspondientes;

  4. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Pip , han sido materia de evaluación en el Informe Nº 936-2014-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  5. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 6043-2014-SMV/10 se puso a disposición de Pip el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  6. Pip realizó su informe oral ante esta Superintendencia Adjunta el 30 de enero de 2015;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Pip incurrió o no en infracción al no haber presentado sus estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2011 materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.

    2. Si Pip incurrió o no en infracción al no haber presentado su informe de gerencia al 31 de diciembre de 2011 materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.

    3. Si Pip incurrió o no en infracción al no haber presentado sus estados financieros intermedios individuales al 31 de marzo de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.

    4. Si Pip incurrió o no en infracción al no haber presentado su informe de gerencia al 31 de marzo de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.

    5. Si Pip incurrió o no en infracción al no haber presentado sus estados financieros intermedios individuales al 30 de junio de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.

    6. Si Pip incurrió o no en infracción al no haber presentado su informe de gerencia al 30 de junio de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.

    7. Si Pip incurrió o no en infracción al no haber presentado sus estados financieros intermedios individuales al 30 de septiembre de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.

    8. Si Pip incurrió o no en infracción al...

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