Resolución Nº 007-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución007-2018
Fecha22 Febrero 2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

007-2018-SMV/10



Lima 22 de febrero de 2018



Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. es Sociedad Agente de Bolsa con multa de 60 UIT equivalente a S/ 228 000,00 (Doscientos veintiocho mil y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X numeral 2, inciso 2.10 y en una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados, por no entregar estados de cuenta, y por no recabar órdenes, respectivamente.

Asimismo, se declara que no corresponde sancionar a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa por una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18; por una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19; y por una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones y, en consecuencia, se da por concluido en estos extremos el procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2018000725

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2018000725 y el Informe N° 152-2018-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

  1. Mediante escrito presentado el 18 de julio de 2017, el señor Oscar Eduardo Orlandini Dibos (en adelante, señor Orlandini) denuncia a GPI y solicita la reposición de US$ 220 000,00 (Doscientos veinte mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) y 69,500 acciones PPX. Asimismo, por escrito recibido el 25 de julio de 2017, el señor Orlandini señala que no ha realizado transferencias de fondos a cuenta de intermediarios extranjeros, ni ha firmado documentos con intermediarios extranjeros; que nunca dio órdenes ni instrucciones sobre la inversión de sus fondos; y adjunta copia del contrato suscrito con GPI para intermediar operaciones solo en el mercado nacional;

  2. En tal sentido, como parte de la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 4654-2017-SMV/10.3, notificado el 21 de julio de 2017, se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por el señor Orlandini y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos, otorgándole un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. A la fecha, GPI no ha cumplido con el requerimiento solicitado;

  3. Igualmente, mediante Oficio N° 4653-2017-SMV/10.3, notificado el 21 de julio de 2017, se solicitó al señor Orlandini información y documentación que permita esclarecer los hechos denunciados, el cual fue respondido por dicho denunciante con cartas recibidas el 25 de julio y 18 de agosto de 2017;

  4. De igual manera, mediante Oficio N° 7256-2017-SMV/10.3, notificado el 02 de noviembre de 2017, se solicitó al señor Orlandini que en forma expresa se sirva precisar el detalle de todos los montos que por concepto de “adelantos de capital” recibió por parte de GPI. Asimismo, se le requirió que informe de todas las otras entregas de fondo por parte de GPI tales como rendimientos u otras entregas de dinero. Al respecto, mediante escrito recibido el 6 de noviembre de 2017, el señor Orlandini dio respuesta al requerimiento de información en mención;

  5. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG), mediante Oficio N° 079-2018-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos), notificado el 10 de enero de 2018, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descritos por el señor Orlandini así como también sobre la base de la evaluación de la información y documentación que aparece en el presente expediente administrativo. Sobre el particular, cabe señalar que a la fecha de la presente resolución GPI no ha cumplido con presentar sus descargos a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador;

  6. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SV/10, la misma que resolvió cancelar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  7. Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 152-2018-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  8. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 246, inciso 2, del TUO LPAG, mediante Oficio N° 697-2018-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 152-2018-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, al intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; respecto a suscribir contrato con cliente para operaciones en el mercado extranjero;

    3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas;

    4. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado (estados de cuenta), o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa;

    5. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, al no recabar órdenes;

    6. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no entregar pólizas;

    7. Si corresponde o no imponer una sanción a GPI por lo señalado en los incisos anteriores;

III. Análisis

3.1 Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados

Normativa Aplicable

  1. El artículo 195, literal a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, en adelante LMV prohíbe a las sociedades agentes de bolsa destinar fondos o valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que fueron confiados:

  2. Asimismo, el artículo 48 del Reglamento establece que los valores, instrumentos financieros o fondos entregados en custodia al agente no pueden ser utilizados para propósito distinto a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente:

Artículo 48°.- Reglas Básicas

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente y siempre que tal propósito esté referido a alguna de las operaciones definidas en los artículos 194° y 207° de la Ley.

(…).”1;

La Denuncia

  1. Mediante escrito presentado a la SMV el 18 de julio de 2017, el señor Orlandini denuncia a GPI y solicita la reposición de US$ 220 000,00 (Doscientos veinte mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) y 69,500 acciones PPX que según el reporte de GPI recibido el 9 de enero de 2017 es lo que le adeuda dicha ex sociedad agente;

  2. Como sustento de su denuncia refiere el señor Orlandini que indagó que el riesgo de inversión en GPI era muy bajo pues invertían a futuro, y de haber pérdidas estas se cubrirían con el rendimiento ganado, y que por ello el capital no corría ningún riesgo....

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