Resolución Nº 007-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha09 Abril 2014
Número de resolución007-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

007-2014-SMV/10



Lima 09 de abril de 2014



Sumilla: Se sanciona a Magot Sociedad Agente de Bolsa S.A. con multa de 01 UIT ascendente a S/. 3 650,00 (Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles por haber incurrido en (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.10 del Reglamento de Sanciones por no contar con un capital social igual o superior al importe del capital mínimo de acuerdo a lo que establece la normativa.

Administrado

:

Magot Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expedientes N°

:

2013016572




El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial



VISTOS:



El expediente administrativo N° 2013016572 el Informe N° 1102-2013-SMV/10.3 de fecha 5 de diciembre de 2013 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos y alegatos presentados por Magot Sociedad Agente de Bolsa S.A.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante SMV), por lo que toda referencia en las normas legales a CONASEV, se entenderá a la SMV;



I. Hechos

  1. Mediante Circular N° 001-2012-SMV/10.2 del 03 de enero de 2012 la SMV informó, entre otros, a Magot Sociedad Agente de Bolsa SAC (en adelante Magot SAB) que conforme a lo dispuesto por el artículo 189 y la Primera Disposición Final de Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, Ley), para el ejercicio 2012 las sociedades agentes de bolsa debían acreditar un capital mínimo ascendente a S/. 1 364 523;

  2. De otro lado, se recordó que en caso que Magot SAB no contara con el monto del capital social mínimo conforme a lo establecido por el artículo 121 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Agentes de Intermediación), correspondía regularizar dicho capital social mínimo presentando el testimonio de la escritura pública, antes del 15 de febrero de 2012;

  3. El 10 de febrero de 2012 Magot SAB remitió copia del testimonio de la escritura pública y la constancia del trámite de inscripción del cambio de denominación, aumento de capital y modificación parcial de su Estatuto Social, el cual se encontraba en trámite de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, Sunarp). El referido documento contiene los acuerdos adoptados en Junta Universal de Accionistas de Magot SAB (en adelante, JUA) de fecha 25 de marzo de 2010 que aprobó el aumento de capital social de S/. 1 307 912,00 (un millón trescientos siete mil novecientos doce y 00/100 nuevos soles) a S/. 2 000 000,00 (dos millones y 00/100 nuevos soles) y la JUA de fecha 04 de abril de 2011 que aprobó el aumento de capital social de S/. 2 000 000,00 (dos millones y 00/100 nuevos soles) a S/. 3 000 000,00 (tres millones y 00/100 nuevos soles);

  4. Con carta del 09 de marzo de 2012 Magot SAB remitió información explicando los respectivos aumentos de capital realizados en las citadas JUA;

  5. Mediante Oficio Nº 1287-2012-SMV/10.2 de fecha 04 de abril de 2012 se recordó a Magot SAB que no había cumplido con acreditar el capital social mínimo inscrito en la Sunarp, conforme a lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley y el artículo 121 del Reglamento de Agentes de Intermediación. De otro lado, se le menciona que sin perjuicio de las acciones administrativas que corresponderían adoptar, debía presentar inmediatamente el documento que acredite la inscripción del incremento del capital social en la Sunarp;

  6. Con carta del 16 de abril de 2012 Magot SAB envió a la SMV copia de la inscripción del aumento de capital y modificación parcial de sus Estatutos en la Sunarp;

  7. Con el Informe N° 1012-2012-SMV/10.2 de 27 de diciembre de 2012, la Intendencia General de Supervisión Entidades remitió los resultados de la evaluación de los indicios de infracción de Magot SAB;

  8. Con Oficios N° 2022 y N° 2415-2013-SMV/10.3 del 07 y 24 de mayo de 2013 se inició el procedimiento administrativo sancionador contra Magot SAB imputándole cargo por no presentar antes del 15 de febrero de 2012 la copia de la escritura pública de aumento de capital debidamente inscrita en la Sunarp conforme a lo establecido por el artículo 121 del Reglamento de Agentes de Intermediación;

  9. Debe indicarse que el incumplimiento señalado en el considerando precedente constituyen infracción tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.10 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificaciones, en adelante Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de la comisión de infracción, que establece como infracción muy grave: “No contar con capital social igual o superior al importe de capital mínimo, de acuerdo a lo que establece la normativa”;

  10. El 10 de junio de 2013, Magot Sab presentó el escrito de descargos a las observaciones efectuadas;

  11. Los cargos formulados a Magot Sab y los descargos vertidos por este último han sido materia de evaluación en el Informe N° 1102-2013-SMV/10.3 del 5 de diciembre de 2013, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  12. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230, inciso 2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, en adelante LPAG, mediante Oficio N° 5360-2013-SMV/10, notificado el 06 de diciembre de 2013, se puso a disposición de Magot SAB el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 1012-2013-SMV/10.3, para su revisión;

  13. Magot Sab presentó su informe oral ante esta Superintendencia Adjunta el 02 de abril de 2014;



II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

a. Si Magot Sab incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el inciso 1.10 del numeral 1 del Anexo X del Reglamento de Sanciones por no contar con un capital social igual o superior al importe del capital mínimo de acuerdo a lo que establece la normativa;

b. Si corresponde o no sancionar a Magot SAB por lo señalado en el inciso anterior;



III. Análisis

3.1. Cargo

  1. Mediante Oficios N° 2022 y 2415-SMV/10.3 del 7 y 24 de mayo de 2013, respectivamente, se formuló cargo a Magot SAB por no contar con el capital social mínimo de acuerdo a lo que establece la normativa, pues no cumplió con presentar antes del 15 de febrero de 2012 la copia de la escritura pública de aumento de capital debidamente inscrita en la Sunarp conforme a lo establecido por el artículo 121 del Reglamento de Agentes de intermediación;

3.2. Descargos del Administrado

  1. En atención al cargo efectuado, Magot SAB presentó sus descargos el 10 de junio de 2013 argumentando, principalmente, que:

a. Considerar el hecho materia de cargo, dentro del supuesto sancionable indicado, contraviene lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 230º1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables las infracciones previstas mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva, por lo que en el contexto de aplicación restrictiva que impone el precitado inciso 4, no resulta jurídicamente posible aplicar una sanción prevista para el supuesto de “no contar” por el hecho de “no acreditar”, pues se incurriría en la prohibición de interpretación extensiva taxativamente excluida de la facultad sancionadora;

b. Adicionalmente, señala que conviene a su derecho puntualizar que según el oficio de imputación de cargos, Magot SAB desde diciembre del año 2011 sí contaba con el capital social mínimo requerido, por lo tanto, no podía considerarse incursa en el supuesto de no contar con el capital mínimo, inferencia a la que evidentemente contribuyó el hecho que se le precisara que si no contaba con el capital mínimo debía proceder a la adecuación y acreditación de dicho requisito;

3.3. Evaluación de los Descargos del Administrado

  1. Conforme a lo expresado por Magot SAB y de acuerdo con la documentación que obra en el expediente el 25 de marzo de 2010 la JUA de Magot SAB aprobó el aumento de capital social de S/. 1 307 912,00 (un millón trescientos siete mil novecientos doce y 00/100 nuevos soles)2 a S/. 2 000 000,00 (dos millones y 00/100 nuevos soles y la JUA de fecha 04 de abril de 2011 aprobó el aumento de capital social de S/. 2 000 000,00 (dos millones y 00/100 nuevos soles) a S/. 3 000 000,00 (tres millones y 00/100 nuevos soles);

  2. No obstante que la JUA de Magot SAB había acordado aumentar el capital en los montos señalados en el considerando anterior, recién con fecha 16 de abril de 2012 Magot SAB envió a la SMV ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR