Resolucion N° 0069-2024-JNE. Declaran nulo todo lo actuado en el procedimiento de juramentación en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Marzo 2024
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Expediente Nº JNE.2024000081


SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA - ANDAHUAYLAS


- APURÍMAC


CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO


PROCLAMADO


Lima, doce de marzo de dos mil veinticuatro


VISTO: el Oficio Nº 005-2024-MDSMCH-AL, presentado, el 15 de enero de 2024, por don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), mediante el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado.


ANTECEDENTES


1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la no juramentación de don Alfredo Unton Durand en el cargo de regidor (en adelante, señor regidor), precisando que la notificación para el acto de juramentación fue recibida por don Agustín Unton Durand, su hermano. Para tal efecto, adjuntó copias de los siguientes documentos:


a) Carta Múltiple Nº 001-2022-MDSMCH-ACCP, del 30 de diciembre de 2022, mediante la cual el señor alcalde convocó a los regidores electos del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa a fin de que concurran a la ceremonia de juramentación y asunción de mando del alcalde y regidores, para el 2 de enero de 2023.


b) Acta de Instalación y Juramentación de Alcalde y Regidores que Conforman el Nuevo Concejo Municipal Periodo 2023-2026, del 2 de enero de 2023, en la que consta la inasistencia del señor regidor.


c) Fotografías del acto de juramentación.


d) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de ciento ochenta y nueve con cincuenta céntimos (S/189.50).


1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 23 de enero de 2024, se solicitó al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado, cumpla con remitir el cargo de la notificación de la Carta Múltiple Nº 001-2022-MDSMCH-ACCP, en el que conste la recepción mencionada en la solicitud de convocatoria, o informe lo que corresponda en relación a dicha notificación; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de emitir el pronunciamiento que corresponde considerando la documentación tal y como fue presentada.


1.3. El 7 de febrero de 2024, el señor acalde remitió la documentación requerida, a través del Oficio Nº 030-2024-MDSMCH-AL.


CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)


En la Constitución Política del Perú


1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.


En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones


1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.


En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)


1.3. El artículo 34 indica que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.


1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.


En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal


1.5. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha...

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