Resolucion N° 0066-2023-JNE. Precisan que, para los casos en los que no se eligieron a las autoridades de centros poblados en la elección llevada a cabo el 6 de noviembre de 2022, se deben realizar elecciones municipales complementarias; y dictan otras precisiones

Fecha de publicación22 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, veintiuno de abril de dos mil veintitrés

VISTOS: los Informes Nº 000009-2023-ORA-DGNAJ/JNE y Nº 00017-2023-ORA-DGNAJ/JNE, del 3 de febrero y el 9 de marzo de 2023, emitidos por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 000065-2023-GAP/JNE, del 9 de marzo del mismo año, emitido por el Gabinete de Asesores; el Memorando Nº 000156-2023-DNFPE/JNE, del 14 de febrero de 2023; y el Informe Nº 000016-2023-RSD-DNFPE/JNE, del 17 de abril del citado año, emitidos por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; así como los Oficios Nº 000821-2023-SG/ONPE y Nº 000449-2023/SGEN/RENIEC, recibidos el 15 y 18 de abril de 2023, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, respectivamente, con relación a las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022; y

CONSIDERANDO QUE:

1. De conformidad con el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones –en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5–, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecidas en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

2. El artículo 5 de la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley Nº 31079 (en adelante, la Ley Nº 28440), prescribe que la municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organice el proceso electoral; y que, para dicho efecto, apruebe la ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones.

3. Es así que, a través de la Resolución Nº 0362-2022-JNE, del 31 de marzo de 2022, precisada mediante la Resolución Nº 0435-2022-JNE, del 22 de abril del mismo año, publicadas en el diario oficial El Peruano, el 6 y 26 de abril del citado año, respectivamente, este órgano electoral aprobó el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022 (en adelante, Reglamento).

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