LEY, N° 31079, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica la Ley 27972, , Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados , modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados-LEY-N° 31079

Fecha de disposición28 Noviembre 2020
Fecha de publicación28 Noviembre 2020
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

LEY Nº 31079

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, RESPECTO DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, MODIFICADA POR LA LEY 30937, Y LA LEY 28440, LEY DE ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE CENTROS POBLADOS

Artículo 1 Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados.

Artículo 2 Modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades

Modifícanse los artículos 128, 130, 131 y 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 30937, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 128. CREACIÓN

Las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores.

La ordenanza de creación precisa:

1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad.

2. El régimen de organización interna.

3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan.

4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados.

5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.

No se puede emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista conflicto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal

.

ARTÍCULO 130. PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN

El concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores, la duración de su mandato es la misma que la de las autoridades municipales provinciales y distritales.

Las elecciones se realizan en la oportunidad y forma que define la ley de la materia.

Las autoridades de las municipalidades de centros poblados asumen sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de elecciones.

En el caso de la creación de municipalidades de centros poblados, la ordenanza de creación designa a un concejo municipal transitorio, que ejerce funciones hasta la asunción de las autoridades elegidas.

El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

.

ARTÍCULO 131. DIETAS

La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual...

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