Resolución Nº 006-2023 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSASCM N° 006-2023)

Número de resolución006-2023
Fecha17 Enero 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
Nº 006-2023-SMV/11
Lima, 17 de enero de 2023
Sumilla: Se declara el archivo del procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra
Mitsui Auto Finance Perú S.A.
Administrado : MITSUI AUTO FINANCE PERÚ S.A.
Asunto : Procedimiento Administrativo Sancionador
Expediente N° : 2022000325
El Superintendente Adjunto de Supervisión de
Conductas de Mercados
VISTOS:
El expediente administrativo N° 2022000325 y el Informe
N° 651-2022-SMV/11.2 (en adelante el Informe), emitido por la Intendencia General de
Cumplimiento de Conductas (en adelante, IGCC) de la Superintendencia Adjunta de
Supervisión de Conductas de Mercados (en adelante, SASCM);
CONSIDERANDO:
I. Función y competencia de la SASCM
1. Que, el expediente administrativo N° 2022000325
contiene la documentación e información referente a un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS), que se ha puesto en conocimiento de la SASCM en
observancia del ejercicio de la función de supervisión y de la facultad sancionadora de
la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV establecidas mediante el Texto
Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, LOSMV), y
en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 (en adelante, LMV); así
como por lo previsto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N°
035-2018-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Sanciones), y en los artículos 42 y 43
del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF (en adelante, ROF-SMV), en
el sentido de que es función específica de la SASCM, imponer sanciones en única
instancia administrativa por la comisión de infracciones cuyo control de
cumplimiento corresponda a la referida Superintendencia Adjunta. Asimismo, la
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SASCM cuenta con facultades para dictar medidas correctivas tendientes a revertir la
situación alterada por la comisión de la infracción;
2. Que, el presente PAS corresponde ser resuelto en
única instancia administrativa, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de
Sanciones y el inciso 14 del artículo 43 del ROF-SMV, toda vez que, se encuentra
referido a infracciones por incumplimientos a las normas sobre oportunidad para la
remisión de información periódica o eventual;
II. Hechos, cargo y descargos del Administrado
2.1 Hechos
3. Que, se evaluó si Mitsui Auto Finance Perú S.A. (en
adelante, el Emisor) cumplió o no con comunicar oportunamente la designación de
Deloitte Perú como sociedad auditora externa para el ejercicio 2021;
2.2 Cargo
4. Que, como resultado de dicha evaluación, mediante
Oficio N° 033-2022-SMV/11.2 del 08 febrero de 2022 (en adelante, Oficio de Cargo), se
formuló un cargo al Emisor por no haber cumplido con comunicar oportunamente la
designación de Deloitte Perú como sociedad auditora externa para el ejercicio 2021, la
cual debió ser comunicada el mismo día en el que ocurrió la designación, esto es, el 30
de junio de 2021; no obstante, recién fue divulgada, como hecho de importancia, el 28
de setiembre de 2021;
2.3 Descargos
5. Que, mediante escrito presentado el 21 de febrero
de 2022, el Emisor remitió sus descargos correspondientes, señalando lo siguiente:
(i) Que, el literal c) del artículo 5 de la LOSMV establece que las normas de
elaboración y presentación de estados financieros y cualquier otra información
complementaria no alcanza a las normas bajo la competencia de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (en adelante, SBS). En ese sentido, no le resultaría de aplicación lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo 38 del Reglamento de Información
Financiera, aprobado por Resolución CONASEV 103-99-EF/94.10 y sus
modificatorias (en adelante, Reglamento de Información Financiera), por ser el
Emisor una entidad financiera bajo el ámbito de supervisión de la SBS.
(ii) Asimismo, solicita que se considere la aplicación de los siguientes eximentes de
responsabilidad en su favor:
a. Eximente de responsabilidad administrativa por disposición confusa o ilegal,
según lo normado en el literal e) del artículo 257 de Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), ya
que del análisis efectuado con los alcances de las normas mencionadas, no
se encuentra obligado a comunicar la designación de la sociedad de
auditoría como hecho de importancia.
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b. Eximente de responsabilidad administrativa por subsanación voluntaria, de
conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 257 del TUO de la
LPAG, debido a que el 28 de setiembre de 2021 comunicó en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV
(www.smv.gob.pe), la designación de Deloitte Perú como sociedad auditora
externa para el ejercicio 2021, es decir, con anterioridad a la notificación del
Oficio de Cargo, efectuada el 08 de febrero de 2022.
(iii) En adición, solicita que se consideren los criterios en cuanto al principio de
razonabilidad, ya que, considera que no se ha producido un beneficio ilícito;
además, según señala, no cuenta con antecedentes de sanción, no tiene calidad
de reincidente, no ha recibido reclamo alguno sobre un perjuicio causado o
repercusión al mercado y no se ha acreditado que se haya causado daño al interés
público ni al bien jurídico protegido, porque tiene dos (02) únicos accionistas y nula
cotización en el mercado de valores;
6. Que, el TUO de la LPAG contiene normas comunes
para las actuaciones de la función administrativa del Estado y regula todos los
procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los
procedimientos especiales. Asimismo, el numeral 3) del artículo 248 del TUO de la
LPAG señala los criterios referentes a la graduación de la sanción: (a) el beneficio ilícito
resultante por la comisión de la infracción, (b) la probabilidad de detección de la
infracción, (c) la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, (d) el
perjuicio económico causado, (e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción
dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la
primera infracción, (f) las circunstancias de la comisión de la infracción y, (g) la existencia
o no de intencionalidad en la conducta del infractor;
7. Que, el cargo formulado y los criterios referentes a la
graduación de la sanción han sido materia de evaluación en el Informe, el cual ha sido
sometido a conocimiento de la SASCM;
8. Que, en observancia de lo dispuesto por el numeral
5 del artículo 255 del TUO de la LPAG, mediante Oficio N° 3029-2022-SMV/11 del 09
de junio de 2022, se remitió al Emisor el Informe, para que este pueda remitir sus
alegatos en el plazo de cinco (05) días hábiles de notificado;
9. Que, mediante escritos del 22 de junio y 13 de julio
de 2022, el Emisor presentó sus alegatos con relación al Informe y solicitó uso de la
palabra, respectivamente;
10. Que, mediante Oficio N° 4892-2022-SMV/11 del 27
de septiembre de 2022, la SASCM concedió el uso de la palabra al Emisor, de forma no
presencial, para el 04 de octubre de 2022. En dicha diligencia, el Emisor reiteró sus
alegatos;
11. Que, mediante Resolución de Superintendencia
Adjunta SMV N° 096-2022-SMV/11 del 05 de octubre de 2022, se amplió el plazo para
resolver el presente PAS por tres (03) meses adicionales;
12. Que, mediante escrito del 06 de octubre de 2022, el
Emisor remitió sus alegatos expuestos previamente en su escrito del 22 de junio de
2022, así como los expuestos en la audiencia no presencial de uso de la palabra del 04
de octubre de 2022; los cuales, serán evaluados en la presente Resolución;

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