Resolución Nº 006-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución006-2021
Fecha02 Marzo 2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

006-2021-SMV/10



Lima, 02 de marzo de 2021


Sumilla: Se sanciona a SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. - SRM SAFI S.A. con dos (2) amonestaciones por haber incurrido en dos (2) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no haber cumplido con presentar información sobre los estados de inversiones de los fondos que administra dentro del plazo establecido por la normativa aplicable.

Administrado

:

SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. - SRM SAFI S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2020018599


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial




VISTOS:

El expediente administrativo N° 2020018599 y el Informe N° 609-2020-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; así como los descargos presentados por SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. HECHOS

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento por parte de SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A (en adelante, SRM SAFI) de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Fondos de Inversión);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), mediante Oficio N° 1731-2020-SMV/10.3, notificado el 3 de junio de 2020 (en adelante, Oficio de Cargos), se formularon cargos contra SRM SAFI por infracción al marco normativo señalado en el considerando precedente al no haber presentado dentro del plazo establecido la siguiente información:

      1. El estado de inversiones al tercer trimestre del año 2019 del “Fondo de Inversión Comex SRM” (en adelante, Fondo Comex). La fecha límite para su presentación fue el 20 de noviembre de 2019, toda vez que el término del plazo para que sea remitido a sus partícipes fue el 13 de noviembre de 2019; sin embargo fue remitido a la SMV el 26 de noviembre de 20191;

      2. El estado de inversiones al tercer trimestre del año 2019 del “Fondo de Inversión Factoring Exodus Perú” (en adelante, Fondo Factoring Exodus). La fecha límite para su presentación fue el 20 de noviembre de 2019, toda vez que el término del plazo para que sea remitido a sus partícipes fue el 13 de noviembre de 2019; sin embargo fue remitido a la SMV el 26 de noviembre de 20192;

  3. Los incumplimientos mencionados en el considerando precedente se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Sanciones), que prescribe como infracción de naturaleza leve: “Presentar fuera del plazo, o no presentar, la documentación o información, distinta de la señalada en el numeral 3.1 precedente a que se encuentran obligados por la normativa o por requerimiento de la SMV o no remitirla de acuerdo con las especificaciones técnicas, cuando corresponda, o remitirla de manera incompleta”;

  4. Por escrito recibido el 11 de junio de 2020, SRM SAFI presentó sus descargos a las observaciones efectuadas;

  5. Los cargos formulados, así como los descargos presentados por SRM SAFI han sido materia de evaluación por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial en el Informe N° 609-2020-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el artículo IV, inciso 1, numeral 1.2 del Título Preliminar, así como en el artículo 248°, numeral 2, del TUO de la LPAG, mediante Oficio N° 2548-2020-SMV/10, se puso a disposición de SRM SAFI el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

II. CUESTIONES A DETERMINAR

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

  1. Si SRM SAFI incurrió o no en infracción al no haber presentado el estado de inversiones al tercer trimestre del año 2019 del Fondo Comex, materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 89° del Reglamento de Fondos de Inversión;

  2. Si SRM SAFI incurrió o no en infracción al no haber presentado el estado de inversiones al tercer trimestre del año 2019 del Fondo Factoring Exodus, materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 89° del Reglamento de Fondos de Inversión;

  3. Si corresponde o no imponer una sanción a SRM SAFI;

III. ANÁLISIS

    1. De la Normativa Aplicable

  1. Respecto de la presentación de los estados de inversiones descritos en los literales a) y b) del tercer considerando de la presente resolución, el artículo 89° del Reglamento de Fondos de Inversión, dispone lo siguiente:

Artículo 89°.- Información a los Partícipes

La Sociedad Administradora debe proporcionar a los partícipes de manera periódica, en los plazos y la forma establecida en el Reglamento de Participación, un informe denominado “Estado de Inversiones del Fondo”, el cual explicará los principales aspectos producidos en la gestión del Fondo desde el periodo anterior informado.

(…)

La Sociedad Administradora debe remitir al Comité de Vigilancia y a la SMV un ejemplar del “Estado de Inversiones del Fondo”, dentro de los cinco (05) días siguientes de cumplido el plazo establecido en el Reglamento de Participación para su remisión a los partícipes.” (Subrayado agregado);

  1. Al respecto, y en relación a la infracción descrita en el literal a) del tercer considerando de la presente resolución, se debe señalar que SRM SAFI establece en el artículo 72° del Reglamento de Participación del Fondo Comex, con relación a la información a los partícipes, lo siguiente:

Artículo 72.- Estado de Inversiones del Fondo

SRM SAFI remitirá trimestralmente a los Partícipes, dentro de los 30 (treinta) días3 siguientes al vencimiento de cada trimestre, un estado de inversiones del Fondo, conteniendo información sobre el valor y composición porcentual de las inversiones; excesos de inversiones y de participación, de ser el caso; inversiones en personas relacionados a SRM SAFI, de ser el caso; gastos del Fondo y otros asuntos de interés del Fondo”;

  1. Asimismo, y en relación a la infracción descrita en el literal b) del tercer considerando de la presente resolución, se debe señalar que SRM SAFI establece en el artículo 77° del Reglamento de Participación del Fondo Factoring Exodus, con relación a la información a los partícipes, lo siguiente:





Artículo 77.- Estado de Inversiones del Fondo

SRM SAFI remitirá trimestralmente a los Partícipes, dentro de los 30 (treinta) días4 siguientes al vencimiento de cada trimestre, un estado de inversiones del Fondo, conteniendo información sobre el valor y composición porcentual de las inversiones; excesos de inversiones y de participación, de ser el caso; inversiones en personas relacionados a SRM SAFI, de ser el caso; gastos del Fondo y otros asuntos de interés del Fondo”;

3.2. De los cargos formulados

  1. Mediante Oficio de Cargos se formularon cargos contra SRM SAFI por no presentar, dentro del plazo establecido por la normativa, los estados de inversiones de los fondos que administra, señaladas en el tercer considerando de la presente resolución;

3.3. De los descargos presentados

  1. En atención a los cargos efectuados, mediante escrito presentado el 11 de junio de 2020, SRM SAFI reconoce de manera expresa que realizó en forma extemporánea el envío de los estados de inversión del Fondo Comex y Fondo Factoring Exodus correspondientes al tercer trimestre del ejercicio 2019 a la SMV, dejando constancia que ello fue sin intención alguna de contravenir la normativa vigente;

  2. Asimismo, SRM SAFI solicita que para el presente procedimiento sancionador se consideren los criterios para la determinación de sanciones establecidos en el artículo 25° del Reglamento de Sanciones;

  3. En cuanto a los antecedentes por sanciones firmes impuestas por la SMV dentro del plazo de cuatro (4) años anteriores a la comisión de la infracción por sancionar, sostiene que solo fue sancionado por haber cometido infracciones de naturaleza leve. No obstante, deja constancia que ha venido adoptando diversas acciones de carácter administrativo con la finalidad de: (a) continuar dando estricto cumplimiento a la normativa; y, (b) resguardar los derechos e intereses de los partícipes de los fondos de...

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