Resolución Nº 006-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 006-2019)

Fecha12 Febrero 2019
Número de resolución006-2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELALUCHACONTRALACORRUPCIÓNYLAIMPUNIDAD
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Resolución SMV
Nº 006-2019-SMV/01
Lima, 12 de febrero de 2019
VISTOS:
El Expediente N° 2019002513 y el Informe Conjunto N°
124-2019-SMV/06/10/12 del 7 de febrero de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del
Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante,
Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la
eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de
los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través
de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley
Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el
Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores,
mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben
sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1
se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano (en adelante, el
Reglamento), el mismo que permite el acceso e interconexión entre los intermediarios
autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes de dicho
mercado, reconociendo como primera etapa del proceso a las ofertas públicas
secundarias de acciones y poniendo como condición que dichos valores se encuentren
previamente inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante,
RPMV);
Que, mediante Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01 se
modificó el Reglamento para permitir la oferta pública secundaria de valores
representativos de deuda que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados
previamente en los mercados participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, así
como para que se puedan ofertar en el mercado bursátil peruano valores sin la
necesidad de inscribirse previamente en el RPMV, siempre que se cumplan las
condiciones señaladas en dicho Reglamento;
Que, de acuerdo con el marco legal vigente, el
enrutamiento intermediado es el único mecanismo reconocido en el Mercado Integrado

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