Resolución Nº 006-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución006-2017
Fecha22 Febrero 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

006-2017-SMV/10



Lima 22 de febrero de 2017


Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con multa de 60 UIT, equivalente a S/ 228 000.00 (Doscientos veintiocho mil y 00/100 soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1; en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10; y en una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, incisos 3.5 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; por no entregar estados de cuenta; y por no recabar órdenes de sus clientes, respectivamente. Asimismo se declara que Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa no ha incurrido en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X numeral 2, inciso 2.19;en una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones; y, en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18, del Reglamento de Sanciones; y, en consecuencia, se da por concluido en estos extremos el procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expedientes N°

:

2017002292

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2017002292 y el Informe N° 142-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1 de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I Hechos

  1. Mediante escrito recibido el 11 de enero de 2017 por esta Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) la señora Marcela Quijano Herrera (en adelante, la cliente) presentó denuncia contra Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, GPI), por cuanto dicho ex intermediario habría realizado operaciones no autorizadas, destinando el dinero entregado a fines distintos a los confiados; así como no le habría entregado información que acredite las operaciones instruidas por ella, entre otros;

  2. En la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 171-2017-SMV/10.3 (Expediente N° 2017001150), notificado el 11 de enero de 2017, se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por la cliente y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos otorgándole un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. Al respecto, a la fecha de la presente resolución, GPI no ha cumplido con presentar la información requerida;

  3. Por otro lado, mediante Oficio N° 170-2017-SMV/10.3 notificado el 12 de enero de 2017, se solicitó a la cliente información y documentación adicional respecto a lo señalado en su denuncia;

  4. Mediante escrito recibido el 16 de enero de 2017, la cliente presentó información y documentación adicional a su denuncia;

  5. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, LPAG), mediante Oficio N° 411-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos) notificado el 19 de enero de 2017, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial (IGCP) inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descritos por la cliente así como también de la información y documentación que aparece en el presente expediente administrativo;

  6. En tal sentido, mediante el Oficio de Cargos mencionado precedentemente se inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI, imputándole cargos por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV) y el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias vigente a la fecha de ocurridos los hechos (en adelante Reglamento), en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; no entregar estados de cuenta; no recabar órdenes de sus clientes; no entregar pólizas por las operaciones realizadas; e, intermediar valores o instrumentos financieros sin cumplir los requisitos y demás disposiciones establecidas por la normativa;

  7. Sobre el particular, cabe señalar que a la fecha de la presente resolución GPI no ha cumplido con presentar sus descargos a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador;

  8. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero del 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SV/10, la misma que resolvió revocar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  9. Los cargos formulados a GPI han sido materia de evaluación en el Informe N° 142-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  10. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230, inciso 2, de la LPAG, mediante Oficio N° 987-2017-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 142-2017-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas;

    3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado (estados de cuenta), o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa;

    4. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, al no recabar órdenes;

    5. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no entregar pólizas;

    6. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, al intermediar valores o instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidas por la normativa;

    7. Si corresponde o no imponer una sanción a GPI por lo señalado en los incisos anteriores;

III. Análisis

  1. Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados

Normativa Aplicable

  1. El artículo 195, numeral a), de la LMV, aplicable a la fecha de ocurridos los hechos, establece que los agentes de intermediación están prohibidos de destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados:

Artículo 195.- Prohibiciones

Las sociedades agentes están sujetas a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las contempladas en el artículo 177 y las demás que emanan de la presente ley:

  1. Destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que les fueron confiados.

(…)”;

  1. Asimismo, el artículo 48 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 48°.- Reglas Básicas

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente y siempre que tal propósito esté referido a alguna de las operaciones definidas en los artículos 194° y 207° de la Ley.

(…)”1;

La Denuncia

  1. Mediante escrito presentado a la SMV el 11 de enero de 2017, la Cliente denuncia a GPI y solicita la devolución del capital invertido por US$ 150 000,00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) en mayo de 2014. El 16 de...

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