RESOLUCION N° 006-2015-SMV/01 - Aprueban el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos

Fecha de publicación20 Marzo 2015
Fecha de disposición20 Marzo 2015
El Peruano
Viernes 20 de marzo de 2015 548999
contenga por lo menos la siguiente información: política
de inversiones, comisiones, y proceso de suscripción y
rescate. Este documento debe estar a disposición de la
SMV, a su requerimiento;
3) La sociedad administradora debe proveer
información pública, periódica y actualizada de las
principales variables del fondo de inversión; y,
4) La sociedad administradora del fondo de inversión
debe tener una experiencia no menor de cinco (05) años
en la gestión de fondos de inversión.
(…)
Anexo J
CRITERIOS DE VALORIZACIÓN
(…)
2) Instrumentos representativos de deuda, colocados
por oferta pública o privada, negociados en el Perú o en
el extranjero. Se exceptúa de lo señalado en este numeral
a las operaciones establecidas en los incisos f) y g)
siguientes.
Se incluyen como instrumentos representativos de
deuda a los certif‌i cados de participación de fondos de
inversión que cumplan con los requisitos establecidos
en el numeral 2 del inciso a) del artículo 63 del presente
Reglamento. La Empresa Proveedora de Precios debe
efectuar su valorización sobre la base de la valorización
que efectúe el comité de inversiones de la sociedad
administradora de fondos de inversión correspondiente y
la información publicada al mercado; e,
(…)”
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
- SMV (www.smv.gob.pe).
Artículo 3.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS RIVERO ZEVALLOS
Superintendente del Mercado
de Valores (e)
1213924-1
Aprueban el Plan de Cuentas de Fondos
Colectivos
RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2015-SMV/01
Lima, 17 de marzo de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015003289, el Informe Conjunto N°
102-2015-SMV/06/10 del 30 de enero de 2015, emitido
por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia
Adjunta de Supervisión Prudencial, y el Informe N° 205-
2015-SMV/06/10 del 12 de marzo de 2015, emitido por
la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
así como el Proyecto de Plan de Cuentas de Fondos
Colectivos.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 1° del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del
Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N°
26126 y modif‌i cado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento
de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley
Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas
legales que regulen el sistema de fondos colectivos;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la
Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución
la aprobación de la normativa del mercado de valores,
mercado de productos y sistema de fondos colectivos,
así como aquella a que deben sujetarse las personas
naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, por Resolución CONASEV N° 186-94-
EF/94.10.0 del 19 de abril de 1994, se aprobó el Plan de
Cuentas Específ‌i cas del Sistema de Fondos Colectivos,
el cual comprende las secciones del Plan de Cuentas e
Información Financiera;
Que, mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01
del 16 de septiembre del 2014, se aprobó el Reglamento
del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas
Administradoras, el cual establece en sus artículos 74,
incisos a) y b), y 75, que la contabilidad de los fondos
colectivos se debe llevar de acuerdo con lo establecido
en el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos y precisa
que el referido plan de cuentas establecerá la forma de
presentación de la información f‌i nanciera de los fondos
colectivos;
Que, teniendo en cuenta la nueva reglamentación del
sistema de fondos colectivos que entrará en vigencia a
partir del 1 de abril de 2015, resulta necesario aprobar un
plan de cuentas que incorpore las nuevas disposiciones y
permita a la SMV ejercer un control adecuado sobre las
operaciones a registrar por las Empresas Administradoras
de Fondos Colectivos respecto a los fondos colectivos
que administran, así como reglamentar la presentación de
la referida información f‌i nanciera;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N°
004-2015-SMV/01, publicada el 18 de febrero de 2015
en el Diario Of‌i cial El Peruano, el proyecto de Plan de
Cuentas de Fondos Colectivos fue sometido a proceso
de consulta ciudadana por quince (15) días calendario, a
través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.
smv.gob.pe), con el f‌i n de que las personas interesadas
formulen comentarios sobre los cambios propuestos,
habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias
que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y,
Estando a lo establecido por el artículo 1°, literal a) y
el artículo 5°, literal b) del Texto Único Concordado de la
Ley Orgánica, y el artículo 9°, numeral 2 del Reglamento
de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por
Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado
por el Directorio de la Superintendencia del Mercado
de Valores en su sesión del 16 de marzo de 2015 y a lo
dispuesto por la Resolución de Superintendente N° 039-
2015-SMV/02 del 13 de marzo de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Cuentas de Fondos
Colectivos cuyo texto es el siguiente:
PLAN DE CUENTAS DE FONDOS COLECTIVOS
El presente Plan de Cuentas de Fondos Colectivos es
de observancia obligatoria en la contabilidad de dichos
fondos con el f‌i n de mantener un adecuado control de
sus operaciones y contar con un sistema de contabilidad
ordenado y estandarizado del sistema de fondos
colectivos.
El Plan de Cuentas de Fondos Colectivos está
conformado por el contenido, la nomenclatura de las
cuentas, sus divisionarias y subdivisionarias, así como
la dinámica y los comentarios. Asimismo, incluye la
información f‌i nanciera y los formatos establecidos para la
presentación de la misma.
Las empresas administradoras de fondos colectivos
podrán establecer subdivisionarias a partir de un dígito
adicional a lo establecido en el presente plan de cuentas,
para ello deben tomar en cuenta los criterios establecidos
en los comentarios.
La contabilidad de los fondos colectivos se debe llevar
en la moneda que establezca la Administradora, según
la naturaleza de los programas y grupos que administre.
Los saldos en moneda distinta a la establecida para la
contabilidad se deberán expresar al tipo de cambio al
cierre de cada periodo.
CUENTA: 10 EFECTIVO
CONTENIDO
Agrupa las cuentas divisionarias que representan
medios de pago como dinero en efectivo, cheques, giros,
abonos en cuentas bancarias, etc.
De la misma manera, esta cuenta agrupa los depósitos
de recursos, distintos de los correspondientes a la cuenta
de inversiones, en bancos e instituciones f‌i nancieras

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