Resolucion Nº 005-2023-SMV/01. Incorporan tercer párrafo al artículo 5° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10

Fecha de publicación03 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 31 de julio de 2023

VISTOS:

El Expediente N° 2023030838 y el Informe Conjunto N° 1032-2023-SMV/06/12 del 21 de julio de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme al inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, modificado por la Ley N° 29782, Ley del Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia. Asimismo, es atribución del Directorio de la SMV interpretar, en la vía administrativa, ciñéndose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión;

Que, adicionalmente, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones;

Que, el inciso c) del artículo 18 de la Ley Orgánica establece que, tratándose de los patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución no podrá exceder del 0,1 por ciento en un año, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes. Asimismo, la mencionada norma dispone que la SMV puede modificar dicho tipo de contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidas por la referida norma;

Que, el artículo 5° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 (en...

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