Resolución Nº 005-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha12 Febrero 2015
Número de resolución005-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

005-2015-SMV/10



Lima 12 de febrero de 2015



Sumilla Se sanciona a Fonbienes Perú EAFC S.A. con multa de 4.05 UIT por haber incurrido en seis (06) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo XIV, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento Sanciones al haber presentado información financiera fuera del plazo establecido por las Resoluciones N° 102-2010-EF/94.01.1 y N° 103-99-EF/94.10 y por el Reglamento de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV N° 0730-1997-EF/94.10.

Administrado

:

Fonbienes Perú Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2013036232


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2013036232 el Informe Nº 977-2014-SMV/10.3 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos y alegatos presentados por Fonbienes Perú Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.; y,


CONSIDERANDO:


  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Antecedentes

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica por parte de Fonbienes Perú Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. (en adelante, Fonbienes EAFC) al Registro Público del Mercado de Valores (en adelante Registro);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 5074-2013-SMV/10.3 y Oficio Nº 6014-2014-SMV/10.3, se formularon cargos contra Fonbienes EAFC por infracción al Reglamento de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV N° 0730-1997-EF/94.10. y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), a lo dispuesto por las Resoluciones CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 y N° 103-99-EF/94.10, al no haber presentado dentro del plazo establecido por la normativa:

  1. Los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2011 de Fonbienes, los cuales fueron aprobados por dicha empresa el 20 de enero de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 23 de enero de 2012, sin embargo fue remitida el 10 de febrero del referido año.

  2. El informe de gerencia al 31 de diciembre de 2011 de Fonbienes, el cual fue aprobado por dicha empresa el 20 de enero de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 23 de enero de 2012, sin embargo fue remitida el 10 de febrero del referido año.

  3. Los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2011 del Sistema de Fondos Colectivos administrado por Fonbienes, los cuales fueron aprobados el 20 de enero de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 23 de enero de 2012, sin embargo fue remitida el 17 de febrero del referido año.

  4. Los estados financieros individuales auditados anuales al 31 de diciembre de 2011 de Fonbienes, los cuales fueron aprobados por dicha empresa el 30 de marzo de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 02 de abril de 2012, sin embargo fue remitida el 16 de abril del referido año.

  5. La memoria anual al 31 de diciembre de 2011 de Fonbienes, la cual fue aprobada por dicha empresa el 30 de marzo de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 02 de abril de 2012, sin embargo fue remitida el 16 de abril del referido año.

  6. Los estados financieros individuales auditados anuales al 31 de diciembre de 2011 del Sistema de Fondos Colectivos administrado por Fonbienes, los cuales fueron aprobados por dicha empresa el 30 de marzo de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 2 de abril de 2012, sin embargo fue remitida el 16 de abril del referido año.

  7. Los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2012 de Fonbienes, los cuales fueron aprobados por dicha empresa el 13 de febrero del 2013. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 14 de febrero de 2013, sin embargo fue remitida el 25 de febrero del referido año.

  8. El informe de gerencia al 31 de diciembre de 2012 de Fonbienes, el cual fue aprobado por dicha empresa el 13 de febrero del 2013. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 14 de febrero de 2013, sin embargo fue remitida el 25 de febrero del referido año;

  1. El incumplimiento mencionado en los literales a), b), c) y e) del considerando precedente, se encuentran tipificados en el Anexo XIV, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No presentar los estados financieros intermedios o estadística o cualquier otra información requerida por CONASEV, dentro de los plazos otorgados”;

  2. Los incumplimientos mencionados en los literales d) y f) del tercer considerando, se encuentran tipificados como falta grave de acuerdo con lo señalado en el inciso 2.29, numeral 2 del Anexo XIV del Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, sin embargo, debe indicarse que la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01 modificó el tipo infractorio referido a la información financiera antes mencionada considerándola como infracción leve, conforme al inciso 3.1, numeral 3 del citado Anexo XIV, que indica que es infracción leve: No suministrar, o hacerlo de manera incompleta, fuera de los plazos establecidos, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría y memorias anuales”;

  3. Los incumplimientos mencionados en los literales g) y h) del tercer considerando, se encuentran tipificados en el Anexo XIV, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar, o hacerlo de manera incompleta, fuera de los plazos establecidos, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría y memorias anuales”.

  4. El 3 de diciembre de 2013 Fonbienes EAFC presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Fonbienes EAFC, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 977-2014-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 6269-2014-SMV/10 se puso a disposición de Fonbienes EAFC el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  7. El 14 de enero de 2015, Fonbienes EAFC presenta escrito con descargos adicionales;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

  1. Si Fonbienes EAFC incurrió o no en infracción al no haber presentado sus estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2011, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 76 del Reglamento y el artículo 4, literal d) de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.

  2. Si Fonbienes EAFC incurrió o no en infracción al no haber presentado su informe de gerencia al 31 de diciembre de 2011, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 4, literal d), de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.

  3. Si Fonbienes EAFC incurrió o no en infracción al no haber presentado los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2011 del Sistema de Fondos Colectivos que administra materia de cargos, en el plazo establecido por los artículos 6 y 7 de la Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10.

  4. Si Fonbienes EAFC incurrió o no en infracción al no haber presentado sus estados financieros individuales auditados anuales al 31 de diciembre de 2011, materia de cargos, en el plazo establecido por el literal c) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.

  5. Si Fonbienes...

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