Resolución Nº 004-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución004-2017
Fecha21 Febrero 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

004-2017-SMV/10



Lima 21 de febrero de 2017



Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con multa de 60 UIT, equivalente a S/ 216 000,00 (Doscientos dieciséis mil y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1; en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10; y en una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, incisos 3.5 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; por no entregar estados de cuenta; y por no recabar órdenes de sus clientes, respectivamente. Asimismo se declara que Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa, no ha incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X numeral 1, inciso 1.18; no ha incurrido en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 y, en una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones y, en consecuencia, se da por concluido en estos extremos el procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expedientes N°

:

2016044559

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2016044559, y el Informe N° 136-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

  1. Mediante escrito recibido el 04 de noviembre del 2016 por esta Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) el señor Julio César Cáceres Rodriguez (en adelante, señor Cáceres) y la señora Ana María Alvis Correa (en adelante, señora Alvis), a quienes en adelante se les nombrará como los clientes, presentaron denuncia contra Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, GPI), por cuanto dicho ex intermediario habría destinado el dinero entregado a fines distintos para aquellos para los que fueron confiados; así como no les habrían entregado información que acredite las inversiones realizadas con el dinero entregado, como pólizas, estados de cuenta, entre otros, por lo que solicita la devolución de su inversión;

  2. En la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 6738-2016-SMV/10.3 (Expediente N° 2016041846) notificado el 08 de noviembre del 2016, se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por los clientes y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos otorgándole un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. Al respecto, mediante carta del 10 de noviembre del 2016, GPI solicitó ampliación al plazo señalado en el mencionado oficio, la cual fue concedida mediante oficio N° 6861-2016-SMV/10.3 notificado el 11 de noviembre de 2016;

  3. Por otro lado, mediante Oficio N° 6774-2016-SMV/10.3 notificado el 11 de noviembre del 2016 se solicitó a los Clientes información y documentación adicional respecto a lo señalado en su denuncia;

  4. Mediante escrito recibido el 22 de noviembre del 2016 y 06 de enero del 2017, los clientes presentaron información y documentación adicional a su denuncia;

  5. Por carta recibida el 16 de noviembre del 2016, GPI presentó parte de la información y documentación solicitada mediante Oficio N° 6738-2016-SMV/10.3;

  6. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, LPAG), mediante Oficios N° 7095-2016-SMV/10.3 y N° 017-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos) notificado el 30 de noviembre de 2016 y 04 de enero de 2017, respectivamente, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial (IGCP) inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descritos por los clientes así como también de la información y documentación que aparece en el presente expediente administrativo;

  7. En tal sentido, mediante el Oficio de Cargos mencionado precedentemente se inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI, imputándole cargos por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV) y el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias vigente a la fecha de ocurridos los hechos (en adelante Reglamento), en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; no entregar estados de cuenta; no recabar órdenes de sus clientes; y, no entregar pólizas por las operaciones realizadas;

  8. Sobre el particular, cabe señalar que a la fecha de la presente resolución GPI no ha cumplido con presentar sus descargos a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador;;

  9. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero del 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SV/10, la misma que resolvió revocar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  10. Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 136-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  11. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230, inciso 2, de la LPAG, mediante Oficio N° 951-2017-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N°136-2017-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, al intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa;

    3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas;

    4. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado (estados de cuenta), o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa;

    5. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, al no recabar órdenes;

    6. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no entregar pólizas;

    7. Si corresponde o no imponer una sanción a GPI por lo señalado en los incisos anteriores;


III. Análisis

3.1 Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados

Normativa Aplicable

  1. El artículo 195 numeral a) de la LMV, aplicable a la fecha de ocurridos los hechos, establece que los agentes de intermediación están prohibidos de destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados:

Artículo 195.- Prohibiciones

Las sociedades agentes están sujetas a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las contempladas en el artículo 177 y las demás que emanan de la presente ley:

  1. Destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que les fueron confiados.

(…)”;

  1. Asimismo el artículo 48 del Reglamento establece que los valores, instrumentos financieros o fondos entregados...

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