Resolución Nº 004-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de Resolución de aprobación)

Número de resolución004-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima, [FECHA_DOCUMENTO]



VISTOS:


El Expediente N° 2015003289, el Informe Conjunto N° 102-2015-SMV/06/10 del 30 de enero de 2015 y el Informe N° XX -2015-SMV/06/10 del de marzo de 2015, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; así como el Proyecto de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos.


CONSIDERANDO:


Que, conforme al literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen el sistema de fondos colectivos;


Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;


Que, mediante Resolución CONASEV N° 186-94-EF/94.10.0 del 19 de abril de 1994, se aprobó el Plan de Cuentas Específicas del Sistema de Fondos Colectivos, el cual comprende las secciones del Plan de Cuentas e Información Financiera;


Que, mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01 del 16 de septiembre del 2014, se aprobó el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, el cual establece en sus artículos 75 y 74 incisos a) y b), respectivamente, que la contabilidad de los fondos colectivos se debe llevar de acuerdo con lo establecido en el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos y precisa que el referido plan de cuentas establecerá la forma de presentación de la información financiera de los fondos colectivos;


Que, teniendo en cuenta la nueva reglamentación del sistema de fondos colectivos, resulta necesario aprobar un nuevo plan de cuentas que incorpore las nuevas disposiciones y permita a la SMV ejercer un control adecuado sobre las operaciones a registrar por las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos respecto a los fondos colectivos que administran, así como reglamentar la presentación de la referida información financiera;


Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° XX-2015-SMV/01, publicada el XX de febrero de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos fue sometido a proceso de consulta ciudadana por quince (15) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y,


Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, y por el artículo 1° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV aprobado por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del ;


SE RESUELVE:


Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos, que consta de dos (02) secciones: i) Plan de Cuentas, e ii) Información Financiera y Notas,, cuyo texto es el siguiente:


Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el .


Artículo 3°.- Derogar la Resolución CONASEV N° 186-94-EF/94.10.0 y las demás normas que se opongan a la presente resolución.


Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).


Regístrese, comuníquese y publíquese.

[PERSONA_ORIGEN]

Superintendente del Mercado de Valores


INCLUDEPICTURE "ooxWord://media/image.jpg" \* MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "ooxWord://media/image.jpg" \* MERGEFORMATINET

INCLUDEPICTURE "ooxWord://media/image2.jpg" \* MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "ooxWord://media/image2.jpg" \* MERGEFORMATINET




Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR