Resolución nº º 0039-2002 de Superintendencia de Banca y Seguros, 16-01-2002

Fecha16 Enero 2002
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Resolución Nº 0039-2002

Lima, 16 de enero de 2002



Resolución S.B.S.

Nº 0039-2002


La Superintendente de Banca y Seguros



CONSIDERANDO:



Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General, establece en sus artículos 311º y siguientes el régimen de las inversiones que respaldan las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía de las empresas de seguros y/o reaseguros;


Que, la Superintendencia aprobó el Reglamento sobre las inversiones elegibles de las empresas del sistema de seguros, mediante Resolución SBS Nº 165-98 del 05 de febrero de 1998, el mismo que estableció las características que debían cumplir las inversiones para ser consideradas elegibles para la cobertura de las obligaciones señaladas en la Ley General;


Que, los seguros de ramos de vida y de ramos generales corresponden a actividades de naturaleza y riesgos distintos, por lo que resulta necesario reconocer dicha diferencia en los límites de inversión para el respaldo de las obligaciones técnicas;


Que, asimismo, resulta necesario hacer precisiones a las características de los activos que respaldan las obligaciones técnicas de las empresas;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1028-2001;



RESUELVE:



Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las inversiones elegibles de las empresas de seguros, el mismo que forma parte de la presente Resolución. A partir de la entrada en vigencia del mencionado Reglamento quedarán sin efecto las Resoluciones SBS Nº 165-98 del 05 de febrero de 1998, Nº 1260-98 del 22 de diciembre de 1998, Nº 828-2000 del 16 de noviembre de 2000 y Nº 316-2001 del 30 de abril de 2001, el artículo 14º del Reglamento de Bonos Hipotecarios aprobado mediante Resolución SBS Nº 1081-99 del 07 de diciembre de 1999 y el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 778-2000 del 24 de octubre de 2000.


Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 31 de enero de 2002, por lo que la información correspondiente a dicho mes deberá elaborarse contemplando lo señalado en la presente norma.




Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e)


REGLAMENTO DE LAS INVERSIONES ELEGIBLES

DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS1



CAPITULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES


Alcance

Artículo 1º.- La presente Resolución es aplicable a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas.


Definiciones

Artículo 2º.- Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

  1. Obligaciones técnicas: El total de las reservas técnicas, el patrimonio de solvencia, las primas diferidas, la práctica insegura, el fondo de garantía, el requerimiento de patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo de crédito, así como el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico.2

  2. Inversiones elegibles: Activos que cumplen con las disposiciones contenidas en el artículo 4º del presente Reglamento y están destinados a respaldar las obligaciones técnicas.

  1. Empresas de vida: Aquéllas autorizadas a dar cobertura a los riesgos condicionados a la existencia del asegurado, según lo indicado en las definiciones señaladas en Glosario de la Ley General, y considerando lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 937-2001.

  2. Empresas de Ramos Generales: Aquéllas autorizadas a dar cobertura a todos los demás ramos o riesgos no comprendidos en la definición de ramos de vida.

  3. Empresas mixtas: Aquéllas autorizadas a operar simultáneamente en ramos de vida y ramos generales que se encuentran sujetas a las normas para la identificación contable de las operaciones de ramos de vida y de ramos generales de las empresas de seguros aprobadas por Resolución SBS Nº 1141-99.

  4. Empresas extranjeras: Empresas constituidas en el extranjero.

  5. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

  6. Instrumentos de corto plazo: Aquéllos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861.

  7. Fondos mutuos de inversión en valores: Aquéllos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861.

  8. Fondos de inversión: Aquéllos a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862.

  9. Producto: Aquéllos a que se refiere la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361.


Consideraciones generales

Artículo 3º.- Las empresas deben sujetarse a las siguientes disposiciones en el proceso de cobertura de sus obligaciones técnicas:

  1. Las empresas deben mantener en todo momento respaldadas sus obligaciones técnicas con inversiones elegibles de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

  2. Las empresas, al determinar sus inversiones elegibles, deben procurar que exista calce, en términos de tiempo y moneda, con sus obligaciones técnicas.

  3. Las empresas deben tener plena disposición de los activos y recursos involucrados en las operaciones que constituyen sus inversiones elegibles. Asimismo, deben contar con la documentación que acredite la titularidad de dichas inversiones.

  4. Las empresas para respaldar sus obligaciones técnicas asignarán las inversiones elegibles en el siguiente orden: para respaldar las reservas técnicas, el patrimonio de solvencia, las primas diferidas y la práctica insegura, y por último, el fondo de garantía.

  5. Las empresas mixtas determinarán sus obligaciones técnicas de acuerdo con lo dispuesto por las “Normas para la identificación contable de las operaciones de ramos de vida y de ramos generales de las empresas de seguros”, aprobadas por Resolución SBS Nº 1141-99 del 31 de diciembre de 1999 y aplicarán de manera separada los regímenes de inversión establecidos en el presente reglamento.



CAPITULO II

DE LAS INVERSIONES ELEGIBLES Y

LIMITES POR RUBROS DE INVERSION


Inversiones elegibles

Artículo 4º.- Las inversiones elegibles pueden ser realizadas en los activos que se señalan a continuación, sean estos representados mediante títulos físicos o anotaciones en cuenta, según corresponda:


  1. Caja: este rubro comprende los fondos disponibles existentes en la tesorería de la empresa, tanto en bóveda como en cuenta corriente, en moneda nacional y/o extranjera. No se consideran los fondos fijos destinados a cubrir gastos de administración, ni las cuentas corrientes sujetas a restricción.

  2. Depósitos e imposiciones de cualquier naturaleza en empresas del sistema financiero del país o del exterior: comprende los depósitos de ahorro y a plazo, los certificados de depósito negociables y no negociables y los certificados bancarios; así como otros instrumentos no negociables, que acrediten la tenencia de fondos en empresas del sistema financiero del país o del exterior, en moneda nacional o extranjera. No se consideran los depósitos en garantía, ni los sujetos a restricciones.

  3. Valores emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú: en este rubro se incluyen los títulos representativos de deuda de diversa naturaleza, emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú, cuyo plazo no...

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