Resolucion N° 00362-2023-SUCAMEC. Aprueban registro temporal del personal de seguridad regulado en los artículos 23 al 26 del Decreto Legislativo N° 1213

Fecha de publicación24 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de febrero de 2023

VISTOS:

El Memorando N° 00173-2023-SUCAMEC-GSSP de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada; el Informe Técnico N° 00062-2023-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de febrero de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00313-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 23 de febrero de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el 24 de setiembre de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, que tiene por objeto regular la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1213 señalaba que dicho dispositivo normativo entraba en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano, con excepción de los artículos 1, 2, 3, 23, 35, 36 y 39, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria; y, la Primera, Segunda Disposición Complementaria Modificatoria; que entraron en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del acotado texto legal;

Que, por otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final de la acotada norma, dispuso que se constituya una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, conformada por el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la SUCAMEC, para la elaboración del proyecto del reglamento del Decreto Legislativo N° 1213;

Que, el 15 de noviembre de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31615, Ley que modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada;

Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31615 dispuso modificar la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1213 bajo los siguientes términos:

Se deroga la Ley 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada; el Decreto Supremo 003-2011-IN, Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada; los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley 28627, Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC, y las normas que se opongan al presente decreto legislativo;

Que, del mismo modo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 31615 dispuso derogar la segunda y tercera disposiciones complementarias finales del Decreto Legislativo N° 1213, los cuales estaban referidos a la vigencia del citado decreto legislativo y a la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que elaboró el proyecto de reglamento del Decreto Legislativo N° 1213;

Que, cabe precisar que la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31615 dispuso que el Decreto Legislativo N° 1213 entraba en vigencia a los sesenta (60) días calendario...

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