Ley N° 31615. Ley que modifica el Artículo 11 del Decreto Legislativo 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Modificación del artículo 11 del Decreto Legislativo 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada

Se modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, en los términos siguientes:

Artículo 11.- Servicio de Transporte y Custodia de Dinero y Valores

11.1 El servicio de transporte y custodia de dinero y valores, que pertenecen o son administrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, es prestado por empresas especializadas, y realizado por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre. La prestación de este servicio es realizada con armas de fuego.

11.2 En la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores por vía terrestre, debe emplearse vehículos blindados y certificados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC). La vigencia de esta certificación vence al término de la autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de transporte y custodia de dinero y valores. Los medios de transporte blindados deben cumplir con las características técnicas contempladas en el reglamento del presente decreto legislativo, en concordancia con las normas que establece el Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la materia.

11.3 Las empresas de transporte de dinero y valores podrán usar vehículos no blindados tratándose de montos dinerarios que no superen las cinco (5) UIT.

11.4 La prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, en medios de transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial o lacustre, se rige por la ley de la materia, garantizando la seguridad del personal que desarrolla el servicio, así como el traslado y custodia de dinero y valores.

11.5 Para la prestación de servicios bajo esta modalidad, cualquiera sea el medio de transporte empleado, se debe contratar la póliza de seguro respectiva que cubra el valor del dinero y valores objeto de transporte y custodia.

El reglamento de la presente ley establece las facilidades excepcionales en materia de tránsito, parqueo, embarque y desembarque, a favor de los medios de transporte blindados, debidamente autorizados por la SUCAMEC”.

ÚNICA. Se modifica la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo 1213...

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