DECRETO SUPREMO N° 003-2011-IN - Aprueban Reglamento de la Ley N° 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada

Fecha de publicación31 Marzo 2011
Fecha de disposición31 Marzo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440067
el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, y
sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por parte
de los Agentes;
Que, conforme a lo establecido en el literal c) del
artículo 14º de la Ley Nº 28832, una de la funciones
operativas del COES es la de coordinar la operación en
tiempo real del SEIN;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/
DGE, publicada el 3 de marzo de 2005, se aprobó la Norma
Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo
Real de los Sistemas Interconectados, cuyo objeto es
establecer las obligaciones del Coordinador de la Operación
en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados y de los
Integrantes del mismo, con relación a los procedimientos
de operación en tiempo real de dichos Sistemas;
Que, entre los alcances de la Norma Técnica antes
referida, está el establecer las obligaciones del COES,
en tanto Coordinador de la Operación en Tiempo Real del
Sistema, relacionadas con la coordinación, supervisión
y control de la operación del Sistema, así como con la
información que debe transferir a los Integrantes del
Sistema, la DOCOES, la Dirección y al OSINERGMIN;
incluyendo su forma y oportunidad de entrega;
Que, igualmente, debe determinar y disponer la
aplicación de la conf‌i guración más apropiada del Sistema
para permitir su adecuada operación, considerando criterios
de seguridad, calidad y economía, siguiendo en lo posible
lo establecido en el Programa de Operación Diario o su
reprogramación; así como coordinar, disponer y autorizar
a los Integrantes del Sistema la ejecución de maniobras
y órdenes operativas para garantizar la seguridad del
Sistema y la calidad del servicio;
Que, debido al dinamismo propio del Sistema
Eléctrico y al crecimiento constante de la demanda,
el Sistema se encuentra en expansión permanente
mediante la ejecución de nueva infraestructura, por lo
que resulta inevitable que se produzcan situaciones
excepcionales por algunos períodos en los cuales no sea
posible asegurar el abastecimiento de energía eléctrica
en el SEIN o en parte del mismo con los parámetros
operativos establecidos para condiciones de operación
normal;
Que, la situación antes señalada hace necesario
modif‌i car la Norma Técnica para la Coordinación de la
Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados,
con el objeto de viabilizar el ejercicio de las funciones del
COES en condiciones excepcionales;
De conformidad con la atribución a que se ref‌i ere el
inciso u) del Artículo 64º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Agregar el Título Décimo a la Norma
Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo
Real de los Sistemas Interconectados, en los términos que
siguen:
“TÍTULO DÉCIMO
SITUACIÓN EXCEPCIONAL
10.1 PERÍODO DE SITUACIÓN EXCEPCIONAL
10.1.1 Durante el periodo de Situación Excepcional,
el COES podrá programar y operar en tiempo real con
nuevos valores de referencia para tensión y frecuencia,
que excedan a las tolerancias normales, así como superar
los límites normales de carga de los equipos e instalaciones
y dejar de asignar reserva rotante para regulación de
frecuencia, a f‌i n de procurar el abastecimiento oportuno
a los usuarios y minimizar los efectos de dicha situación
excepcional, manteniendo un adecuado balance respecto
al riesgo de que se ocasione perturbaciones mayores al
Sistema.
Las decisiones para la operación en tiempo real en
Situación Excepcional deberá considerar el riesgo que
signif‌i ca para la seguridad operativa del SEIN, parte de
él o de las instalaciones afectadas, para lo cual el COES
elaborará un procedimiento con el f‌i n de evaluar dicho
riesgo.”
Artículo 2º.- Agregar el Numeral 41 al Anexo Nº 1 a
la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación
en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, en los
términos que siguen:
“41.Situación Excepcional. Se ref‌i ere a aquella
situación temporal en la cual no sea posible asegurar el
abastecimiento de energía eléctrica en el SEIN o en parte
del mismo con los parámetros operativos normales. Dicha
situación será declarada por el Ministerio de Energía y
Minas, a solicitud del COES debidamente sustentada, en
la que se especif‌i cará la duración y las zonas del SEIN en
Situación Excepcional.”
Artículo 3º.- La presente Resolución entra en vigencia
desde el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL ARAGÓN CASTRO
Director General
Dirección General de Electricidad
620954-1
INTERIOR
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 28879 - Ley de Servicios de
Seguridad Privada
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2011-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad
Privada, establece las disposiciones que regulan tanto,
a las personas naturales y jurídicas o privadas, que
prestan servicios de seguridad privada a terceros y
aquellas personas jurídicas públicas o privadas que
organizan servicios internos por cuenta propia dentro de
su organización empresarial, y las actividades inherentes
a dicha prestación u organización.
Que, la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad
Privada, en su Tercera Disposición Transitoria, establece
que la misma será objeto de reglamentación;
Que, es necesario reglamentar la Ley Nº 28879 - Ley
de Servicios de Seguridad Privada, a f‌i n de contar con
el marco normativo adecuado que regule las actividades
relacionadas con los Servicios de Seguridad Privada, en
cualquiera de las modalidades normadas en la misma;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º, de
Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29334, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº
28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, que consta
de diez (10) Capítulos con noventa y siete (97) artículos,
tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2)
Disposiciones Complementarias Transitorias y un Anexo.
Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 005-94-
IN, que aprobó el Reglamento de Servicios de Seguridad
Privada.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro del Interior, Ministro de Educación
y Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de marzo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MIGUEL HIDALGO MEDINA
Ministro del Interior
VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ
Ministro de Educación
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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