Expediente N° JNE.2023003305
SAN CRISTÓBAL DE RAJÁN - OCROS - ÁNCASH
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, ocho de febrero de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio N° 03-2024-JJVB/ALC/MDSCR, presentado, el 11 de enero de 2024, por don Jairzinho Johan Velásquez Bailón, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado seguido en contra de doña Yulissa Leydy Rojas Vásquez, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTE
1.1. Mediante el Oficio N° 325-2023-JJVB/ALC/MDSCR, presentado el 21 de diciembre de 2023, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora.
1.2. A través del Auto N° 1 del 27 de diciembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al señor alcalde información documentada sobre el procedimiento de vacancia de la señora regidora, la misma que se detalla a continuación:
a) Cargo del documento a través del cual se cita o se convoca a la señora regidora a juramentar el cargo encomendado.
b) Cargo de la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria del 28 de febrero de 2023, dirigida a la señora regidora.
c) Cargo de la notificación del Acuerdo de Concejo N° 07-2023-CM/MDSCR, del 28 de febrero de 2023, dirigida a la señora regidora.
d) El acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el Acuerdo de Concejo N° 07-2023-CM/MDSCR, del 28 de febrero de 20231, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, que declare ello.
e) Original del comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ascendente al 8.41 % de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), conforme al ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución N° 0106-2022-JNE.
1.3. Con el Oficio del visto, el señor alcalde remitió la documentación solicitada por medio del Auto N° 1.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.
1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de...