Resolución Nº 0030-2023-SUNEDU-03-08 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 09-08-2023

Fecha09 Agosto 2023
Número de resolución0030-2023-SUNEDU-03-08
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 030 -2023 -SUNEDU-03-08
Lima, 09 de agosto de 2023
VISTO:
La Resolución Jefatural N° 026-2023-SUNEDU-03-08 de fecha 28 de junio de 2023, el Informe
N° 021-2023-SUNEDU-CP, y el Informe Técnico N° 007-2023-SUNEDU-03-08-01 emitidos por Control
Patrimonial y la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las
universidades peruanas, se modificó la Ley N° 30220, Ley Universitaria, estableciendo que la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, es un ente autónomo de
naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal, responsable de
autorizar la prestación del servicio educativo superior universitario, supervisar y fiscalizar la calidad
de dicho servicio y si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las
universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad. Asimismo,
administra el Registro Nacional de Grados y Títulos para contribuir a una educación superior de
calidad;
Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Abastecimiento, establece que la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de
Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) y ejerce la
función de regular la gestión y disposición de bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo el
ámbito del SNA;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9° de la citada norma, establece que son funciones de las
áreas involucradas en el sistema de abastecimiento público, entre otras, administrar los activos fijos
y consolidar la información sobre su estado de conservación; gestionar y ejecutar los actos de
adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de las entidades del
sector público;
Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, que establece en el
numeral 6.1 del artículo 6°, que las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento
Público, independientemente de la denominación indicada en las normas de organización interna de
las Entidades, ejecutan actividades propias de dicha gestión, tales como: servicios generales,
Firmado Digitalmente por:
SILVA HUERTAS Henry
Manuel FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 09/08/2023 16:57:12
Firmado Digitalmente por:
SIERRA YUPANQUI Luis
Erick FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 09/08/2023 17:11:53

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