Ley N° 31520. Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas

Fecha21 Julio 2022
Fecha de publicación21 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

ENCARGADA DE LA PRESIDENCIA DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto restablecer la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, en el marco del cuarto párrafo del artículo 18 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Modificación de los artículos 1, 12, 15, 17 y 20 de la Ley 30220, Ley Universitaria

Modifícanse los artículos 1, 12, 15, 17 y 20 de la Ley 30220, Ley Universitaria, los mismos que quedan redactados como sigue:

“Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer que las universidades están integradas por docentes, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber, la cultura, la ciencia y la tecnología, así como a la extensión y proyección social, en el marco del mejoramiento permanente de la calidad educativa.

Tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú.

El estatuto de las universidades se desarrolla con respeto a la Constitución y las leyes.

[…]

“Artículo 12. Creación de la SUNEDU

Créase la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como ente autónomo. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica.

[…]

“Artículo 15. Funciones generales de la SUNEDU

La SUNEDU tiene las siguientes funciones:

15.1 Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.

[…]

15.5 Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades y filiales.

[…]

En los casos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones, la SUNEDU puede contratar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

[…]

“Artículo 17. Consejo Directivo

17.1 El Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. Está conformado de la siguiente manera:

17.1.1 Dos representantes de las universidades públicas que cuentan con rector(a). La elección es convocada por la universidad pública más antigua del Perú.

17.1.2 Un representante de las...

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