Resolucion N° 003-2022-EF/30. Aprueban condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de noviembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad publicó la Resolución N° 003-2020-EF/30, que oficializa el uso de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), cuyo ámbito de aplicación fue modificado con el artículo 2 de la Resolución N° 002-2021-EF/30;

Que, asimismo, mediante Resolución N° 002-2022-EF/30, se aprueba el set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2022, que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera;

Que, el Decreto Legislativo N° 1525 modifica el citado Decreto Legislativo N°1438, que incorpora el numeral 4.4 en el artículo 4, el cual dispone que, las entidades del sector privado preparan y presentan los estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco normativo distinto;

Que, la información financiera manifiesta de manera integral y fiel el resultado de los hechos que revela de forma oportuna, comprensible, verificable y comparable; por lo cual, el Consejo Normativo de Contabilidad considera conveniente establecer condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, aplicables a partir del presente ejercicio fiscal, fijados a través de tramos según los ingresos anuales que obtengan las empresas producto de sus actividades ordinarias, con excepción de aquellas que se encuentren bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS;

Que, asimismo, se estima necesario disponer que la valoración de los citados tramos se efectúe a través de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a partir del 1 de enero de cada ejercicio fiscal; así como, se defina el ámbito de aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES);

Que, en esa línea, considerando que la Resolución N° 002-2021-EF/30, actualiza el umbral para la aplicación de la NIIF para las PYMES, vigente a partir del 1 de enero de 2022...

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