DECRETO LEGISLATIVO, N° 1525, PODER EJECUTIVO - Decreto Legislativo que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1525

Fecha de disposición18 Febrero 2022
Fecha de publicación18 Febrero 2022

decreto legislativo

Nº 1525

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

Que, el Congreso de la República mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica, con la finalidad de fortalecer la actuación del Poder Ejecutivo en materia de gestión económica y tributaria, así como en la lucha contra la evasión y elusión tributaria, para contribuir con el cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la población, por un plazo de noventa (90) días calendario, conforme a lo dispuesto en el artículo 2;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.3 del numeral 3 del artículo 3 de la citada Ley Nº 31380, la reactivación económica en el marco del fortalecimiento de la Administración Financiera del Sector Público, comprende modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, modificando el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares internacionales contables y financieros que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las finanzas públicas; así como precisar el alcance de las disposiciones aplicables a la contabilidad del sector privado. Dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica;

Que, el Decreto Legislativo N° 1438, tiene por finalidad establecer las condiciones normativas para la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República y en las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, para facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública;

Que, es imprescindible modificar el citado Decreto Legislativo N° 1438, a fin de modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, procurando optimizar la información que deban contener las rendiciones de cuentas y simplificar los procedimientos de presentación de dichas rendiciones de cuentas, sin que ello signifique disminuir la calidad de la información o se afecte la integridad de la misma, que se realiza sin exceder las facultades legislativas otorgadas a través de la Ley N° 31380;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el inciso 3.3 del numeral 3 del artículo 3 de la Ley Nº 31380;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1438, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares internacionales contables y financieros, que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las finanzas públicas; así como, precisar el alcance de las disposiciones referentes a las normas de contabilidad aplicables al sector privado.

Artículo 2 Modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34; así como la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

Modifícase los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34; así como la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Principios

Adicionalmente a los principios que rigen el Derecho Público y la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Contabilidad se rige por los siguientes principios:

1. Fiabilidad: Consiste en que la información financiera, resultado de la gestión pública, es completa, neutral y libre de error significativo, garantizando su representación fiel.

2. Oportunidad: Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento y circunstancia debidas.

3. Devengado contable: Consiste en el registro contable de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento en que ocurren y no cuando se efectúe su cobro o su pago, para asegurar el reconocimiento y medición oportuna de los elementos que conforman la información financiera.

4. Uniformidad: Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos, propiciando la comparabilidad de la información financiera.

5. Transparencia: Consiste en proporcionar de forma oportuna, información financiera que promueva la confianza pública en el manejo de los recursos, a través del cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público:

1. Sector Público No Financiero:

a. Entidades Públicas:

i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

iii. Universidades Públicas.

iv. Gobiernos Regionales.

v. Gobiernos Locales.

vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.

b. Empresas Públicas No Financieras:

i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como:

i. Caja de Pensiones Militar Policial.

ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD).

iii. Administradores de Fondos Públicos.

2. Sector Público Financiero:

a. Banco Central de Reserva del Perú.

b. Empresas Públicas Financieras:

i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE.

ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

c. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos.

CAPÍTULO II

ÁMBITO INSTITUCIONAL

SUB CAPÍTULO I

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Artículo 4.- Sistema Nacional de Contabilidad

4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente.

4.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social.

4.3. El marco para la preparación de la información financiera en las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, excepto en aquellas entidades a las que, por su naturaleza y características operativas, les aplique un marco distinto. Estos marcos son adoptados conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Contabilidad Pública.

4.4 Las entidades del sector privado preparan y presentan los estados financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco distinto.

4.5 El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:

1. La Dirección General de Contabilidad Pública.

2. El Consejo Normativo de Contabilidad.

3. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público.

4.6 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el Decreto Legislativo y sus normas complementarias.”

Artículo 5.- Dirección General de Contabilidad Pública

5.1 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas que la regulan.

5.2 Son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública:

1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, dictando las normas relacionadas con su ámbito de competencia y vinculándose con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público.

2. Emitir normas y...

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