Resolución Nº 003-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución003-2018
Fecha19 Febrero 2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

003-2018-SMV/10



Lima 19 de febrero de 2018


Sumilla: Se sanciona a Renta 4 Sociedad Agente de Bolsa S.A., con una (01) amonestación por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, por no haber cumplido con presentar información periódica dentro del plazo establecido en la normativa aplicable.

Administrado

:

Renta 4 Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2017022574

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial


VISTOS:


El expediente administrativo N° 2017022574 y el Informe N° 093-2018-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; así como los descargos presentados por Renta 4 Sociedad Agente de Bolsa S.A. ; y,


CONSIDERANDO:


  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I Hechos

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Renta 4 Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, Renta 4 Sab);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), mediante Oficio Nº 3588-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos) se formularon cargos contra Renta 4 Sab por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias, (en adelante, Rai Anterior), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, al no haber presentado dentro del plazo establecido por la referida normativa, los Estados Financieros Básicos y Anexos de Control correspondientes al cierre del mes de mayo de 2016. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 30 de junio de 2016; sin embargo fue presentada el 01 de julio de 2016;

  3. El incumplimiento mencionado en el considerando precedente se encuentra tipificado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  4. Con escrito presentado a la SMV el 13 de junio de 2017, Renta 4 Sab presentó los descargos respectivos;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Renta 4 Sab han sido materia de evaluación por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial (IGCP) en el Informe N° 093-2018-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 246°, inciso 2 del TUO de la LPAG, mediante Oficio N° 430-2018-SMV/10, se puso a disposición de Renta 4 Sab el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si incurrió o no en infracción al no haber presentado los Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control correspondientes al cierre de mayo de 2016, materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 94, numeral 94.1 del Rai Anterior, vigente a la fecha de ocurrido los hechos.

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a Renta 4 Sab;

III. Análisis

3.1 De la Normativa Aplicable

  1. El artículo 94, numeral 94.1 del Rai Anterior, dispone que “Los agentes deben presentar a CONASEV sus estados financieros básicos correspondientes a cada cierre de mes, dentro de los 30 días calendario siguientes a cada uno de ellos. Asimismo, deben presentar los Anexos de Control establecidos por la Gerencia General de CONASEV”;

3.2. Del Cargo Formulado

  1. Mediante Oficio Nº 3588-2017-SMV/10.3 se formularon cargos a Renta 4 Sab por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, la información periódica señalada en el tercer considerando de la presente resolución;

3.3. De los Descargos Presentados

  1. Renta 4 Sab manifiesta que en el mes de mayo de 2016 iniciaron las coordinaciones con la empresa COSAPI DATA por la compra de un Certificado Digital para un nuevo usuario, esto es, para la señora María Elena Zapata Rojas, quien de acuerdo con lo señalado por la sociedad agente de bolsa, asumió el cargo de Contador General de Renta 4 Sab el 13 de mayo de 2016;

  2. Asimismo señala que luego de haber realizado los trámites correspondientes para la obtención del referido certificado, mediante correo electrónico del 28 de junio de 2016 la empresa COSAPI DATA informó a la sociedad agente de bolsa que el jueves 30 de junio de 2016 atenderían la emisión del certificado digital del usuario “María Elena Zapata Rojas”1;

  3. Adicionalmente, indica que el 30 de junio de 2016 la empresa COSAPI DATA realizó la instalación del certificado solicitado, el cual, según manifiestan, quedó aparentemente operativo, puesto que el mismo día 30 de junio de 2016 a las 9:26 pm intentaron enviar la información financiera no auditada al 31 de mayo de 2016 (en adelante, Información); sin embargo, de acuerdo con Renta 4 Sab, dicha acción no pudo concretarse en tanto que el certificado no pudo ser validado y en ese sentido, según manifiesta, el envío de la información no pudo ser firmada por la Contadora General. Adjunta en calidad de medio probatorio copia de la imagen del portal del Sistema MVNet con el mensaje “El certificado no ha podido ser validado. No puede firmar. Reintentar en unos minutos”;

  4. En ese sentido, argumenta que el hecho fue informado de inmediato a la empresa emisora del certificado; sin embargo, indica que no tuvo éxito, por cuanto COSAPI DATA no respondió los correos electrónicos y las llamadas telefónicas realizadas por la sociedad agente de bolsa, por lo cual no pudieron, según indican dar solución al problema y por tanto cumplir con el envío oportuno de la información a través de los medios establecidos;

  5. Así también, manifiesta que el mismo día 30 de junio de 2016, se comunicaron vía mail con personal de la SMV indicando que era imposible el envío de la información vía MVNet y en físico, por cuanto estaban fuera del horario de atención de la mesa de partes de la SMV; sin embargo a fin de dar cumplimiento al envío, la sociedad agente señala que, remitieron vía mail a personal de la SMV el archivo estructurado de estados financieros y las notas al 31 de mayo de 2016;

  6. Agrega Renta 4 Sab, que el 01 de julio de 2016, COSAPI DATA reconociendo su responsabilidad, les indicó que conjuntamente con la Entidad Certificadora Symantec estaban revisando la incidencia producida con el nuevo certificado digital y que les habilitaría un certificado digital de manera temporal hasta que se restablezca la descarga del nuevo certificado digital;

  7. En tal sentido, la sociedad agente de bolsa manifiesta que con las comunicaciones mencionadas se evidencia que Renta 4 Sab realizó los trámites a fin de estar aptos para el envío oportuno de la información financiera de la sociedad agente, correspondiente al mes de mayo de 2016; sin embargo, señala, que debido a causas externas y ajenas a la sociedad, es decir, por un caso fortuito o de fuerza mayor2, es que no se pudo concretar el envío de la Información por los medios establecidos en la fecha del vencimiento;

  8. Por lo tanto, Renta 4 Sab argumenta que de acuerdo con los Criterios de Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las Normas que Regulan la Remisión de Información Periódica y Eventual, la SMV podría eximir de responsabilidad a la sociedad agente de bolsa o como máximo la sanción que correspondería, sería la de amonestación;

  9. De esta manera, manifiesta que Renta 4 Sab estuvo imposibilitado de remitir la información en tiempo oportuno por caso fortuito o fuerza mayor, puesto que la causa del incumplimiento fue por un evento imprevisto ajeno a la sociedad agente de bolsa. Así...

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