RESOLUCION N° 003-2015-SUNAT/500000 - Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry

Fecha de disposición07 Junio 2015
Fecha de publicación07 Junio 2015
El Peruano
Domingo 7 de junio de 2015
554572
y normas modificatorias, los contribuyentes de la
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima,
intendencias regionales y oficinas zonales, deberán
cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales,
iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos,
así como realizar todo tipo de trámites referidos a
tributos internos administrados y/o recaudados por la
SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento
de obligaciones formales y sustanciales señalados
expresamente para cada dependencia en el anexo N.º
3 de la citada resolución o a través de SUNAT Virtual
o en los bancos habilitados utilizando el número de
pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones
tributarias;
Que en el caso de la Intendencia Regional Piura,
en el anexo N.º 3 de la resolución de superintendencia
citada en el considerando anterior, se dispuso como uno
de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales
y sustanciales al ubicado en la avenida Loreto N.º 600,
distrito, provincia y departamento de Piura;
Que, a partir del 15 de junio de 2015, el lugar de
cumplimiento mencionado en el considerando anterior
se traslada al local ubicado en la avenida Grau N.º
1006, esquina con la avenida San Martín N.º 336-386,
sub lote A, distrito, provincia y departamento de Piura;
por lo que es necesario modi car el citado anexo N.º
3 en cuanto a uno de los lugares de cumplimiento de
obligaciones tributarias formales y sustanciales de los
principales contribuyentes que pertenecen al directorio
de la Intendencia Regional Piura;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del
“Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de proyectos normativos
y difusión de normas legales de carácter general”,
y normas modi catorias, no se prepublica la presente
resolución por considerar que ello resulta innecesario,
en la medida que la designación del lugar de pago es
potestad de la administración tributaria, conforme a lo
establecido en el artículo 29º del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
29º y 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto
Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado
ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-
EF y normas modi catorias; el artículo 11º del Decreto
Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas
modi catorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y norma modi catoria y el
inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución
de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas
modi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE UNO DE LOS
LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA
INTENDENCIA REGIONAL PIURA
Modifíquese el anexo N.º 3 de la Resolución de
Superintendencia N.º 023-2014/SUNAT y normas
modificatorias, en lo relacionado a uno de los
lugares de cumplimiento de obligaciones formales y
sustanciales de los principales contribuyentes de la
Intendencia Regional Piura, por el texto siguiente:
“ANEXO N.º 3
DEPENDENCIA LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FORMALES Y
SUSTANCIALES
(...)
INTENDENCIA
REGIONAL PIURA - Avenida Grau N.º 1006, esquina con la
avenida San Martín N.º 336-386, sub
lote A, distrito, provincia y departamento
de Piura, o
- (...)
(...)”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia el 15 de junio
de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1247451-1
Aprueban facultad discrecional para no
determinar ni sancionar infracciones
aduaneras en las Intendencias de
Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo,
Paita, Pisco y Salaverry
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
Nº 003-2015-SUNAT/500000
Lima, 5 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-
2014-SUNAT/ 5C0000 se aprobó el Procedimiento General
“Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7), el
cual regula el despacho de mercancías que se destinen
al régimen de importación para el consumo y establece
obligaciones para los operadores que intervienen en ese
proceso;
Que con Resoluciones de Superintendencia Nº
312-2012/SUNAT y Nº 285-2013/SUNAT se modi có el
Anexo 2 del Plan Estratégico Institucional de la SUNAT
para el período 2012-2016 considerando la ejecución
del “Programa Sistema de Despacho Aduanero”, el
cual comprende la implementación de una plataforma
informática con nuevos esquemas de transmisión
electrónica de las declaraciones aduaneras para la
numeración, recti cación, regularización, conclusión y
legajamiento, entre otros procesos; asimismo, plantea
nuevas interfaces entre el operador de comercio exterior
y la autoridad aduanera para agilizar el despacho
aduanero;
Que la implementación del citado programa requiere de
un período de estabilización de los sistemas informáticos
de transmisión y de adecuación para su correcta aplicación
por parte de los operadores de comercio exterior, por lo
que en dicho período se prevé detectar y corregir posibles
inconsistencias o contingencias;
Que en tal sentido es necesario autorizar el ejercicio
de la facultad discrecional prevista en los artículos 82º
y 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a n de
no determinar ni sancionar las infracciones previstas en
el numeral 5 del inciso a), los numerales 3 y 7 del inciso
b) y los numerales 1 y 2 del inciso c) del artículo 192º
de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº
1053, conforme se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución;
En uso de las facultades previstas en el inciso ee) del
artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi catorias.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Facultad Discrecional
Apruébese para las Intendencias de Aduana de
Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry la
facultad discrecional para no determinar ni sancionar las
infracciones conforme se detallan en el Anexo que forma
parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional Adjunto de
Desarrollo Estratégico

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