RESOLUCION N° 003-2015-SMV/01 - Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras

Fecha de disposición18 Febrero 2015
Fecha de publicación18 Febrero 2015
El Peruano
Miércoles 18 de febrero de 2015 546937
e) Área Geográf‌i ca 5: Loreto.
f) Área Geográf‌i ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre
de Dios.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
1201648-2
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión del Proyecto de
modificación del Reglamento de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y sus
Sociedades Administradoras
RESOLUCIÓN SMV
Nº 003-2015-SMV/01
Lima, 16 de febrero de 2015
VISTOS:
El Expediente Nº 2015002677 y el Memorándum
Conjunto Nº 433-2015-SMV/06/10/12 del 09 de febrero
del 2015 emitido por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo,
así como el Proyecto de modif‌i cación del Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras (el PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,
aprobado por Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada
para dictar las normas legales que regulen materias del
mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de
la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por
atribución aprobar la normativa del mercado de valores,
así como aquella a que deben sujetarse las personas
naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, teniendo en consideración los pedidos efectuados
por la industria de fondos mutuos, el PROYECTO busca
desarrollar nuevas alternativas de inversión; en ese
sentido, se proponen modif‌i caciones al Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras aprobado por la Resolución CONASEV
Nº 068-2010-EF-94.01.1 (en adelante, El Reglamento);
Que, el PROYECTO incorpora un título referido a
los denominados Fondos Bursátiles o Exchange Traded
Fund (ETF), que son fondos que permiten replicar un
índice bursátil. Estos fondos han mostrado un importante
crecimiento a nivel mundial debido a su gran demanda por
parte de los inversionistas. Adicionalmente, el PROYECTO
plantea como una nueva alternativa de inversión para los
fondos mutuos de instrumentos de deuda, la inversión
en cuotas de fondos de inversión que cumplan ciertas
condiciones. Finalmente, también se incorpora la
posibilidad de que el pago por el rescate de cuotas de los
partícipes se realice a través del agente colocador, con
el propósito de generar una facilidad operativa dentro del
proceso;
Que, a f‌i n de concretar los objetivos expuestos se ha
elaborado el PROYECTO; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado
de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley
N° 26126; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del
Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus
modif‌i catorias; lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-
2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad
de proyectos normativos, normas legales de carácter
general y otros actos administrativos de la SMV, así como
a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del
Mercado de Valores en su sesión del 16 de febrero del
2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de
modif‌i cación del Reglamento de Fondos Mutuos de
Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el
artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado
de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.
smv.gob.pe
Artículo 3°.- El plazo para que las personas
interesadas puedan remitir a la Superintendencia del
Mercado de Valores sus comentarios y observaciones
sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores
es de quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de publicación de la presente resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a
los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán
ser presentados vía la Of‌i cina de Trámite Documentario
de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada
en la Avenida Santa Cruz 315- Miraf‌l ores, provincia y
departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección
de correo electrónico: ProyModRgltoFondosMutuos@
smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1201553-1
Autorizan difusión del proyecto de Plan
de Cuentas de Fondos Colectivos
RESOLUCIÓN SMV
Nº 004-2015-SMV/01
Lima, 16 de febrero de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015003289 y el Informe Conjunto
N° 102-2015-SMV/06/10 del 30 de enero de 2015, emitido
por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia
Adjunta de Supervisión Prudencial; así como el Proyecto
de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 1° del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto
Ley N° 26126 y modif‌i cado por Ley N° 29782, Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores
(en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para
dictar las normas legales que regulen el sistema de fondos
colectivos;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5°
de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por
atribución la aprobación de la normativa del mercado
de valores, mercado de productos y sistema de fondos
colectivos, así como aquella a que deben sujetarse
las personas naturales o jurídicas sometidas a su
supervisión;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 186-94-
EF/94.10.0 del 19 de abril de 1994, se aprobó el Plan de
Cuentas Específ‌i cas del Sistema de Fondos Colectivos,
el cual comprende las secciones del Plan de Cuentas e
Información Financiera;
Que, mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01
del 16 de septiembre del 2014, se aprobó el Reglamento
del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas
Administradoras, el cual establece en sus artículos 75 y
74 incisos a) y b), respectivamente, que la contabilidad
de los fondos colectivos se debe llevar de acuerdo con lo
establecido en el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos
y precisa que el referido plan de cuentas establecerá la
forma de presentación de la información f‌i nanciera de los
fondos colectivos;

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