Resolucion N° 00238-2022-CD/OSIPTEL. Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00164-2022-CD/OSIPTEL, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de diciembre de 2022

VISTOS:

(i) El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00164-2022-CD/OSIPTEL, que aprueba del Mandato de Acceso OMV entre la empresa impugnante y la empresa Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. (en adelante, INGENYO); y,

(ii) El Informe N° 00210-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes;

Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato;

Que, el artículo 40 de las Normas Complementarias Aplicables a los OMV, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el OSIPTEL emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso;

Que, mediante documento WB-10404-0022, recibido el 4 de abril de 2022, INGENYO solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de...

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