Resolucion N° 002-2024-INPE/P. Delegan facultades y atribuciones en diversas instancias y funcionarios del INPE

Fecha de publicación10 Enero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; en las provincias de Sullana, Ayabaca y Huancabamba del departamento de Piura; en la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de El Cenepa de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas y en el distrito de Torres Causana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto

Lima, 9 de enero de 2024


VISTO: El Memorando Nº D000027-2024-INPE-OAJ de fecha 09 de enero de 2024, conteniendo el Informe Nº D000004-2024-INPE-OAJ-JAPC, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 147 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2021-JUS, establece que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal. Es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la Ley de la materia;


Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;


Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada norma dispone que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;


Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;


Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;


Que, el inciso a) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, señala que es función del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario ejercer la representación legal de la entidad pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo, conforme lo permite el inciso j) del mencionado dispositivo legal;


Que, mediante Informe Nº D000004-2024-INPE-OAJ-JAPC de fecha 09 de enero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la resolución que delegue determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función como titular de la entidad, en diversos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario;


Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función como Presidente, en diversos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, que permita continuar optimizando la fluidez de la marcha administrativa en la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales;


Contando con las visaciones de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina General de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y,


De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2021-JUS; Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- DELEGAR en la Gerencia General del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades:


1.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado


1.1.1. Resolver los recursos de apelación en materia de contrataciones con el Estado, igual o mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) con sujeción estricta al marco normativo vigente.


1.1.2. Supervisar el cumplimiento de los planes anuales de contratación de todas las unidades ejecutoras del INPE.


1.2. Facultades en materia Administrativa


1.2.1. La conformación del Comité de Evaluación de Documentos (CED) para la eliminación del acervo documental de la Sede Central conforme a las normas legales archivísticas.


1.2.2. Aprobar y disponer la digitalización de la documentación del Instituto Nacional Penitenciario en microformas, microarchivos con valor legal conforme a la normativa de la materia.


Artículo 2.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades:


2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado


2.1.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC y sus modificaciones (inclusión, exclusión y/o rectificación), según corresponda a su respectivo ámbito de competencia.


2.1.2. Designar y remover, cuando corresponda, a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección para la conducción de todos los procedimientos de selección programados en su respectivo Plan Anual de Contrataciones, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.


2.1.3. Aprobar los expedientes de contratación (incluyendo los de acuerdo marco), las bases administrativas y los documentos derivados de los procesos de selección que se convoquen para la contratación de bienes y servicios que se realicen en el ámbito de su competencia.


2.1.4. Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos por la normativa de contratación pública vigente, previo informe del Jefe de la Unidad de Logística, del área usuaria y/o Unidad de Presupuesto, según corresponda.


2.1.5. Aprobar la autorización de los procesos de estandarización, si correspondiera; así como, dejar sin efecto las mismas cuando correspondiera.


2.1.6. Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad.


2.1.7. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y/o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de acuerdo a lo dispuesto en el marco normativo vigente. En el caso de prestaciones adicionales se deberá contar con la asignación presupuestal necesaria.


2.1.8. Disponer y/o ejercer inopinadamente, o en virtud de alguna denuncia administrativa, la supervisión sobre los procedimientos de contratación, el cual es obligatorio, hasta su culminación, sin perjuicio de la supervisión y/o control que correspondan a otros órganos.


2.1.9. Aprobar o denegar ampliaciones del plazo contractual que deriven de procedimientos de selección para bienes y servicios con estricta sujeción al marco normativo vigente.


2.1.10. Aprobar los procedimientos de selección denominados contrataciones directas, previstos en los incisos e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º del TUO la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado, cumpliendo los requisitos previos previstos en dicha normativa especial de acuerdo a su competencia funcional.


2.1.11. Aprobar la oferta económica que supera el valor estimado en procedimientos de selección, previsto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, o denegar expresamente las mismas, con estricta sujeción a...

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