Resolucion N° 002-2024-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo que declara no ha lugar la solicitud de nulidad, infundado e improcedente los extremos del recurso interpuesto por San Gabán S.A. contra la Resolución N° 212-2023-OS/CD

Fecha de publicación20 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan al Ministro de Economía y Finanzas a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura

Lima, 18 de enero de 2024


CONSIDERANDO:


1. ANTECEDENTES


Que, mediante la Resolución N° 212-2023-OS/CD (“Resolución 212”), publicada el 30 de noviembre de 2023, se aprobó el Factor de Incentivo a que se refiere el artículo 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2016-EM (“Reglamento del MME”);


Que, con fecha 22 de diciembre de 2023, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (“San Gabán”), presentó recurso administrativo contra la Resolución 212;


Que, el recurso fue interpuesto como uno de apelación, correspondiendo a Osinergmin lo califique como uno de reconsideración, en aplicación de lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, “TUO de la LPAG”), al tratarse de una impugnación contra una resolución del Consejo Directivo, que constituye instancia única y máxima en Osinergmin; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso;


2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN


Que, la recurrente solicita la nulidad de la Resolución 212 y se emita una nueva, cumpliendo las formalidades cuestionadas y atendiendo los pedidos, de acuerdo a lo siguiente:


i. Se ha omitido la prepublicación de la resolución.


ii. Se ha omitido el pronunciamiento resolutivo respecto del procedimiento de facturación.


iii. Se ha omitido el pronunciamiento resolutivo respecto de las reglas sobre los mandatos de desconexión del COES.


iv. Se ha omitido precisar de la vigencia y aplicación del factor de incentivo.


v. Se ha omitido precisar en cuanto a la sumatoria de los retiros para la determinación del factor.


2.1. Sobre la falta de prepublicación


2.1.1. Sustento del Petitorio


Que, la recurrente refiere que Osinergmin no habría cumplido con la formalidad de efectuar la prepublicación de la Resolución 212, afectando el principio de transparencia y participación, consecuentemente infringiendo el principio de legalidad;


2.1.2. Análisis de Osinergmin


Que, el ordenamiento jurídico exige la prepublicación respecto de las disposiciones normativas según lo dispuesto en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y de los actos administrativos que contengan tarifas reguladas, en el marco de lo previsto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;


Que, el Factor de Incentivo aprobado en cumplimiento del Reglamento del MME, no constituye una tarifa regulada, toda vez que su determinación no realiza a través de un procedimiento regulatorio, ni se trata de un valor tarifario para ser asumido por los usuarios del servicio público de electricidad, como lo exige la Ley. Tampoco se trata de una disposición normativa;


Que, el principio de transparencia se cumple al haberse seguido la secuencia procesal contenida en los criterios previamente establecidos en la Resolución N° 090-2019-OS/CD; al publicarse el acto administrativo y los documentos de sustento que lo integran, en el diario oficial y en la web institucional; y al permitir el acceso de toda información vinculada, a solicitud del interesado;


Que, el principio de participación se cumple al habilitar la intervención de los administrados en las decisiones públicas, como ha ocurrido en este caso, con la propuesta de la propia recurrente para modificar el factor de incentivo y el ejercicio del derecho...

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