Resolución Nº 002-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha15 Febrero 2017
Número de resolución002-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

002-2017-SMV/10



Lima 15 de febrero de 2017



Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa, con multa de 60 UIT, equivalente a S/ 222 000,00 (Doscientos Veintidós mil y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1; en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 y en una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, incisos 3.5 del Reglamento de Sanciones por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; por no entregar estados de cuenta; y por no recabar órdenes de sus clientes respectivamente. Asimismo, se declara que Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa no ha incurrido en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 y en una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, y, en consecuencia, se da por concluido en estos extremos el procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expedientes N°

:

2016043818

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2016043818 y el Informe N° 125-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

  1. Mediante escrito presentado a la SMV el 25 de octubre de 2016, la señora Rosa Mayo Frid de Schwartzman (en adelante, la cliente) presentó denuncia contra Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa (en adelante, GPI), por cuanto dicho ex intermediario habría realizado operaciones no autorizadas, destinando el dinero entregado a fines distintos a los confiados; así como no le habría entregado información que acredite las operaciones instruidas por ella, entre otros;

  2. En la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 6590-2016-SMV/10.3 (2016040108) notificado el 26 de octubre de 2016 se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por la cliente y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. Al respecto, mediante carta recibida el 31 de octubre de 2016, GPI solicitó ampliación al plazo señalado en el mencionado oficio, la cual fue concedida mediante oficio N° 6659-2016-SMV/11.3 notificado el 31 de octubre de 2016;

  3. Por otro lado, mediante Oficio N° 6605-2016-SMV/10.3 notificado el 31 de octubre de 2016 se solicitó a la cliente información y documentación adicional respecto a lo señalado en su denuncia;

  4. Mediante escrito recibido el 2 de noviembre de 2016, la cliente presentó información y documentación adicional a su denuncia;

  5. Por carta recibida el 4 de noviembre de 2016, GPI presentó parte de la información y documentación solicitada mediante Oficio N° 6590-2016-SMV/10.3. Posteriormente, el 7 de noviembre de 2016, GPI presentó documentación complementaria vinculada a los estados de cuenta a nombre de la Cliente presentados a la SMV el 4 de noviembre de 2016;

  6. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, LPAG), mediante Oficio N° 6990-2016-SMV/10.3 y N° 022-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos) notificado el 22 de noviembre de 2016 y 04 de enero de 2017, respectivamente, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descritos por la cliente así como también de la información y documentación que consta en el presente expediente administrativo. Sobre el particular, cabe señalar que a la fecha de la presente resolución GPI no ha cumplido con presentar sus descargos a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador.

  7. En tal sentido, se debe indicar que mediante el Oficio de Cargos se imputó cargos contra GPI por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV) y el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias vigente a la fecha de ocurridos los hechos (en adelante Reglamento), en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; no entregar estados de cuenta; no recabar órdenes de sus clientes; y, no entregar pólizas por las operaciones realizadas;

  8. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SV/10, la misma que resolvió cancelar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  9. Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 125-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  10. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230, inciso 2, de la LPAG, mediante Oficio N° 852-2017-SMV/10, notificado el 07 de febrero de 2017, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 125-2017-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas;

    3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado (estados de cuenta), o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa;

    4. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, al no recabar órdenes;

    5. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no entregar pólizas;

    6. Si corresponde o no imponer una sanción a GPI por lo señalado en los incisos anteriores;

III. Análisis

3.1 Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados

Normativa Aplicable

  1. El artículo 195 numeral a) de la LMV, aplicable a la fecha de ocurridos los hechos, establece que los agentes de intermediación están prohibidos de destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados:

Artículo 195.- Prohibiciones

Las sociedades agentes están sujetas a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las contempladas en el artículo 177 y las demás que emanan de la presente ley:

  1. Destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que les fueron confiados.

(…)”;

  1. Asimismo, el artículo 48 del Reglamento establece que los valores, instrumentos financieros o fondos entregados en custodia al agente no pueden ser utilizados para propósito distinto a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente:

Artículo 48.- Reglas Básicas

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente.

(…)”;

  1. Cabe indicar que el primer párrafo del artículo 48 del Reglamento fue modificado mediante Resolución SMV N° 040-2012-SMV/01 vigente a partir del 01 de febrero de 2013, el cual establece lo siguiente:

Artículo 48°.- Reglas Básicas

Los activos mencionados en...

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