Resolución Nº 002-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha04 Enero 2016
Número de resolución002-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 002-2016-SMV/10


Lima 04 de enero de 2016



Sumilla Se sanciona a Magot Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. con una multa de 2.091 UIT equivalente a S/. 7 736.70 (Siete mil setecientos treinta y seis y 70/100 Nuevos Soles) por haber incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 referida a los estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero del 2013



Administrado

:

Magot Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2015002946


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2015002946, el Informe Nº 933-2015-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Magot Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.; y

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Magot Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. (en adelante, Magot Sab);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 0534-2015-SMV/10.3, se formularon cargos contra Magot Sab por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo señalado por la normativa los estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero del 2013. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 04 de marzo del 2013, sin embargo fue presentada el 05 de marzo del 2013;

  3. El referido incumplimiento al plazo de presentación de información descrito en el considerando anterior se encuentra tipificado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, (…), la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  4. El 08 de abril del 2015, Magot Sab presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Magot Sab, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 933-2015-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 5051-2015-SMV/10, se puso a disposición de Magot Sab el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Magot Sab incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero del 2013, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 94, numeral 94.1, del Reglamento.

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a Magot Sab;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El artículo 94, numeral 94.1 del Reglamento establece que “Los Agentes deben presentar a CONASEV sus estados financieros básicos correspondientes a cada cierre de mes, dentro de los 30 días calendarios siguientes a cada uno de ellos. Asimismo, deben presentar los Anexos de Control establecidos por la Gerencia General de CONASEV”;

  2. La inobservancia de las obligación descrita precedentemente, se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos 3 y 4 de la presente resolución;

    1. Cargos

  1. Por Oficio Nº 0534-2015-SMV/10.3, se formularon cargos a Magot Sab por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero del 2013. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 04 de marzo de 2013, sin embargo fue presentada el 05 de marzo del 2013;

3.3 De la presentación y evaluación de los descargos

3.3.1 De los Descargos

  1. Magot Sab solicita en sus descargos que se tenga en cuenta el mérito probatorio de diversas comunicaciones del 28 de junio, 07 de agosto y 26 de setiembre del 2012 mediante los cuales formuló a la SMV comentarios, precisiones y dificultades técnicas para implementar las especificaciones del Manual de Información Financiera y Preparación de los Estados Financieros de los Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 012-2011/01 (en adelante, Manual);

  2. Agrega Magot Sab que tales comunicaciones no han recibido respuesta alguna, afectando de esta manera el derecho de todo administrado a contar con la asistencia de la autoridad administrativa para el cumplimiento de sus obligaciones, conforme el numeral 8 del artículo 55º, numeral 9 del artículo 75º y numeral 106.3 de la Lpag;

  3. Señala también Magot Sab que si bien la información financiera materia de cargos fue presentada con solo horas de retraso, ello ha sido debido a las indefiniciones originadas al no tener respuesta a las observaciones y precisiones sobre el Manual;

  4. Por lo que, Magot Sab solicita que su caso se evalúe conforme al numeral 3.1 de los Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por Incumplimiento de las Normas que regulan la Remisión de Información Periódica o Eventual, en virtud del cual se exime de responsabilidad al administrado en caso de situaciones de fuerza mayor;

3.3.2 Evaluación de Descargos

  1. Respecto de lo señalado por Magot Sab que formuló comentarios, precisiones, sugerencias y otros respecto a la aplicación del Manual debe indicarse que, independientemente de la respuesta que se derive por parte del regulador, ello no constituye un eximente de responsabilidad para la observancia de plazos de presentación de información a la que se encuentra obligado un administrado;

  2. Asimismo, se debe señalar que Magot Sab no ha precisado ni sustentado en sus descargos qué aspectos puntuales y específicos del Manual habrían determinado que haya presentado su información financiera materia de cargos fuera del plazo máximo establecido;

  3. Igualmente, debe indicarse que las razones de la falta de presentación oportuna alegadas por Magot Sab no resultan congruentes con el hecho de la presentación de la información financiera en sí, pues si no contaba con las precisiones que necesitaba, no hubiera podido revelarla a la SMV hasta que se realicen las aclaraciones correspondientes al Manual; sin embargo, sí presentó tal información, teniendo en cuenta además que si los inconvenientes indicados se hubieran prolongado en el tiempo, tampoco hubiera podido presentar oportunamente su información financiera correspondiente a los meses posteriores al cierre de enero del 2013, no obstante, ello no ha sido tampoco acreditado por la referida intermediaria;

  4. En efecto, de acuerdo a la información que aparece en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, Rpmv), se observa que Magot Sab habría venido presentado su información financiera mensual de los tres siguientes meses: febrero, marzo y abril del 2013 de acuerdo al plazo establecido en artículo 94 del Reglamento;

  5. De otro lado, cabe destacar que desde la fecha de publicación 18 de diciembre de 2011, de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01 que aprobó el Manual, y modificó el plazo dispuesto por la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.10 para la aplicación plena de la NIIF, de la información intermedia de enero 2012 a partir de la información financiera mensual de setiembre de 2012 en lo que a sociedades agentes...

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