RESOLUCION N° 002-2015-SMV/01 - Modifican el artículo 3 de la Res. SMV N° 016-2012-SMV/01, respecto a plazo máximo de implementación de sistema de suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2015
El Peruano
Jueves 19 de febrero de 2015
546990
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la
Bolsa de Valores de Lima S.A.
Artículo 5º.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1201551-1
Modifican el artículo 3 de la Res. SMV
Nº 016-2012-SMV/01, respecto a plazo
máximo de implementación de sistema
de suspensión automática de la rueda
de bolsa o mecanismos centralizados
de negociación
RESOLUCIÓN SMV
Nº 002-2015-SMV/01
Lima, 16 de febrero de 2015
VISTOS:
El Expediente Nº 2013040483, el Memorándum
Conjunto Nº 486-2015-SMV/06/11, emitido por la O cina
de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta
de Supervisión de Conductas de Mercados, así como la
propuesta de modi cación del artículo 3 de la Resolución
SMV Nº 016-2012-SMV/01;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores
– SMV tiene por nalidad velar por la protección de
los inversionistas, la e ciencia y transparencia de los
mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para
tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y
promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica
de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y
modi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión
del Mercado de Valores, Ley 29782, la SMV está facultada
para dictar las normas legales que regulen materias del
mercado de valores;
Que, el artículo 2 de la Resolución SMV Nº 016-
2012-SMV/01 incorporó un último párrafo al artículo 15
del Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas
de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 095-
2010-EF/94.01.1, estableciendo que las bolsas de
valores deben implementar un mecanismo que permita la
suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos
centralizados de negociación que administren, así
como un mecanismo de contingencia en caso de que el
mecanismo automático no funcione;
Que, el artículo 3 de la Resolución SMV Nº 016-2012-
SMV/01 estableció un plazo máximo de noventa (90) días
calendario para que las bolsas implementen el sistema de
suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos
centralizados de negociación que administren, plazo que
fue ampliado hasta el 19 de febrero de 2015, mediante
Resolución SMV Nº 030-2014-SMV/01 del 19 de diciembre
de 2014;
Que, mediante Carta GE-023/15, la Bolsa de Valores
de Lima ha solicitado a la SMV que el plazo antes señalado
sea prorrogado hasta el 15 de abril de 2015, en vista de
que se ha ampliado el período de pruebas y se requiere,
adicionalmente, atender posibles contingencias con el
n de lograr una exitosa implementación de la nueva
Plataforma de Negociación Millennium, en conjunto con el
sistema de suspensión automática;
Que, por los motivos antes expuestos y considerando
la importancia de contar con un sistema de suspensión
automática adecuado, cuya implementación se realice
de manera ordenada y e ciente, resulta pertinente
ampliar el plazo para la implementación de dicho
sistema; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1 y
el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de
la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº
26126 y modi cado por la Ley Nº 29782; el artículo 7 de
la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861
y sus normas modi catorias, así como a lo acordado por
el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 16 de
febrero de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modi car el artículo 3º de la Resolución
SMV Nº 016-2012-SMV/01 con el texto siguiente:
“Artículo 3º.- La Bolsa de Valores de Lima S.A.
deberá implementar el sistema de suspensión automática
de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de
negociación que administre, a más tardar el 15 de abril
de 2015.
En tanto dicho sistema no esté implementado,
el Director de Mercados suspenderá la negociación
conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 15º
del Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas
de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº
095-2010-EF/94.01.1.”
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el
Diario O cial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1201552-1
Otorgan a personas naturales
autorización de organización de
sociedad administradora de fondos de
inversión denominada Independiente
Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima Cerrada
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL
SUPERVISIÓN DE ENTIDADES
Nº 008-2015-SMV/10.2
Lima, 28 de enero de 2015
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2014042223, referido a la solicitud de
autorización para organizar una sociedad administradora
de fondos de inversión a ser denominada Independiente
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima Cerrada, así como el Informe Nº 56-
2015-SMV/10.2 de fecha 26 de enero de 2015;
CONSIDERANDO :
Que, mediante escritos presentados hasta el 15 de
enero de 2015, los señores Ignacio Aguirre Rey y Gerardo
Alfredo Injoque Agurto solicitaron autorización para la
organización de Independiente Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada, que
podrá utilizar la denominación abreviada Independiente
S.A.F.I. S.A.C.;
Que, de acuerdo con la información presentada, los
señores Ignacio Aguirre Rey y Gerardo Alfredo Injoque
Agurto tendrán una participación accionaria de 80% y
20% cada uno en Independiente Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada;
Que, de la evaluación a la documentación presentada,
se ha determinado que los organizadores de Independiente
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad

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