Callao, 7 de febrero de 2024
VISTOS:
Los Informes Técnicos Nos. 0005-2024-APN-DOMA de fecha 23 de enero de 2024 y 0006-2024-APN-DOMA de fecha 31 de enero de 2024 de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal No. 0025-2024-APN-UAJ de fecha 26 de enero de 2024 de la Unidad de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, establece que la APN tiene facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad, protección y capacitación portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0140-2019-APN-DIR de fecha 16 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2019, se aprobó la “Norma Técnica Operativa para la prestación de...