Resolucion N° 0016-2024-JNE. Declaran nulo el acto de notificación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, dirigida a regidora electa, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Febrero 2024
SecciónSección Única
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Expediente N° JNE.2023003145


PAUCARTAMBO - PASCO - PASCO


CONVOCATORIA DE CANDIDATO


NO PROCLAMADO


Lima, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro


VISTO: el Oficio N° 572-2023-A/MDP, presentado el 4 de diciembre de 2023, por don Rómulo Maximiliano Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor alcalde), sobre convocatoria de candidato no proclamado instaurado en contra de doña Shyrly Sarai Barzola Panduro, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa).


ANTECEDENTE


1.1. Por medio del oficio del visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los actuados relacionados al acto de juramentación de la señora regidora electa:


a) Cargo de aviso de la citación dirigida a los regidores, autoridades y población en general, para el acto de juramentación, realizado el 2 de enero de 2023, mediante la cual el señor alcalde da cuenta que se apersonó al domicilio de la señora regidora electa.


b) Cargo de notificación de la citación dirigida a los regidores, autoridades y población en general, para el acto de juramentación realizado el 2 de enero de 2023, con la cual el señor alcalde señala que, el 30 de diciembre de 2022, se dejó bajo puerta la referida citación, en el domicilio de la señora regidora electa.


c) Acta de Juramentación e Instalación de Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de Paucartambo Gestión 2023-2026, del 2 de enero de 2023.


d) Acta de Juramentación del Señor Tomás Aire Tadeo para que asuma el cargo de regidor, del 23 de octubre de 2023.


e) Declaración testimonial de la señora regidora electa, del 12 de setiembre de 2023.


f) Cartas Nos 0004-2023-SBP-RMDP y 0005-2023-SBP-RMDP, del 19 de octubre y 9 de noviembre de 2023, respectivamente, presentada por la señora regidora electa.


g) Comprobante de pago de tasa electoral.


CONSIDERANDOS


PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)


En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)


1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.


1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.


En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal


1.3. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.


En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)


1.4. El numeral 1 del artículo 10 indica:


Artículo 10.- Causales de nulidad


Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:


1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.


1.5. El artículo 21 regula lo siguiente:


Artículo 21.- Régimen de la notificación personal


21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.


21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic]...

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