Resolucion N° 00143-2023-CD/OSIPTEL. Aprueban Mandato de Acceso correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00003-2022-CD-DPRC/MOV entre las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.

Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 25 de mayo de 2023

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Intermax S.A.C. (en adelante, INTERMAX), para que el Osiptel emita un Mandato de Acceso con la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, BITEL) en el Marco de la Ley N° 30083;

(ii) El Informe N° 00084-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar el Mandato de Acceso al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el Osiptel señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes;

Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato;

Que, el artículo 40 de las Normas Complementarias Aplicables a los OMV, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el Osiptel emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para: (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso;

Que, mediante la comunicación del 1 de julio de 2022, INTERMAX solicitó a BITEL el acceso a su red como OMV full, para establecer su propia oferta comercial, comunicación que no obtuvo respuesta por parte de la empresa BITEL;

Que, por medio de la carta S/N°, recibida el 10 de octubre de 2022, INTERMAX solicitó al Osiptel la...

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