Resolucion N° 0014-2024-JNE. Declaran nulo acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín, que aprobó solicitudes de vacancia de regidora; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Febrero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2024

Expediente Nº JNE.2024000049


CHAMBARÁ - CONCEPCIÓN - JUNÍN


CONVOCATORIA DE CANDIDATO


NO PROCLAMADO


Lima, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.


VISTO: el Oficio Nº 346-2023-ALC/MDCH, presentado el 9 de enero de 2024, mediante el cual don Ciro Lucio Quispe Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado.


ANTECEDENTE


1.1. A través del oficio del visto, el señor alcalde solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que doña Reyna Isabel Mucha Paitampoma (en adelante, señora regidora electa) no juramentó en el cargo. Asimismo, precisa que el 14 de noviembre de 2023, se llevó a cabo una sesión extraordinaria de concejo, en la que se aprobó su vacancia. Al oficio, adjuntó el comprobante de pago de la tasa por concepto de “convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” y copias certificadas de los siguientes documentos:


a) Citación Extraordinaria Nº 001, del 30 de diciembre de 2022, dirigida a los ciudadanos electos en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Chambará, mediante el cual el señor alcalde los convocó al acto de instalación y juramentación de cargos, para el 2 de enero de 2023.


b) Listado de asistentes al citado acto, del 2 de enero de 2023, en el que se consignó que la señora regidora electa no asistió.


c) Acta de Instalación y Juramentación del Alcalde y Regidores que Conforman el Nuevo Concejo Municipal del Distrito de Chambará, periodo 2023-2026, del 2 de enero de 2023.


d) Constancia expedida por los miembros del concejo municipal, certificando que la señora regidora electa no asistió al acto de proclamación y no juramentó a su cargo.


e) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2023, del 14 de noviembre de 2023, que contiene el acuerdo de concejo que aprobó las solicitudes de vacancia presentadas por don Sergio Siuce Inga y la regidora Cinthia Pilar Díaz Arcos en contra de la señora regidora electa, por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; consecuentemente, declararon su vacancia.


f) Citación Extraordinaria Nº 004, del 10 de noviembre de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Distrital de Chambará, para que asistan a la sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 2023, para tratar la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora electa; así como fotografías de entrega de citación y listado de asistente a la referida sesión.


g) Solicitud de vacancia presentada por don Sergio Siuce Inga en contra de la señora regidora electa, el 6 de noviembre de 2023.


h) Citaciones Ordinarias N.os 016-2023/SG/MDCH, 17-2023/SG/MDCH y 18-2023/SG/MDCH, dirigidas a los regidores del Concejo Distrital de Chambará y a la señora regidora electa, para que asistan a las sesiones ordinarias de concejo del 22 de agosto, 5 y 19 de setiembre de 2023, respectivamente,


i) Citaciones Ordinarias N.os 019-ALC-MDCH, 020-ALC-MDCH y 021-ALC-MDCH, dirigidas a la señora regidora electa para que asista a las sesiones ordinarias de concejo del 17 y 31 de octubre y 7 de noviembre de 2023, respectivamente. Así como, fotografías de entrega de cada una de las citaciones.


j) Actas de Sesiones Ordinarias N.os 02 al 22, desarrolladas desde enero a noviembre de 2023, en las que consta la ausencia de la señora regidora electa; así como sus respectivos listados de asistencia.


CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)


En la Constitución Política del Perú


1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.


En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones


1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.


En la Ley Nº 26864, Ley de...

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